Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación pretende dejar insubsistente el “acuerdo A/023/2022, es decir, dejar sin efectos la metodología para la determinación de precios máximos de Gas LP objeto de venta al usuario final, para las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, y por el otro lado, dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por los Jueces Segundo y Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación no establece costos de cumplimiento para los particulares, por el contrario, los permisionarios de comercialización y de expendio al público en las modalidades de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, no estarán sujetas a la regulación.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos