Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), la facultad de aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones y al IMIPAS la de elaborar y proponer su expedición y actualización. Dicha Carta, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas. En ese sentido el presente Acuerdo tiene como finalidad ejercer la facultad conferida.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la expedición del Acuerdo de mérito debe realizarse en el DOF, además debido a que su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas, no crea nuevas obligaciones o sanciones para los particulares, no modifica o crea trámites administrativos, tampoco tiene como finalidad restringir prestaciones o derechos, ni modifica definiciones, clasificaciones o metodologías, pues como se ha indicado está dirigido a la autoridad. Se considera que con la regulación propuesta no se modifican obligaciones existentes, ni se adicionan nuevos costos burocráticos, y que por su propia naturaleza debe emitirse o actualizarse de manera periódica, lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y en la fracción VIII del artículo 36. Máxime que el Acuerdo que se pretende emitir es un instrumento de la política pesquera.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos