Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto de acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal tiene por objeto regular: I. La planeación, organización, diseño y transformación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los tribunales federales administrativos, y II. Las disposiciones operativas en materia de administración y gestión del servicio público para las instituciones sujetas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El anteproyecto de Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio, ya que se ubica en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no se modifican obligaciones existentes, ni adicionan nuevos costos burocráticos, y por su propia naturaleza debe emitirse atendiendo a las necesidades de cumplimiento de los objetivos de la SABG.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto de acuerdo no genera costos de cumplimiento a los particulares, ya que: a) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares. No hace más estrictas las existentes. b) No crea, ni modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. c) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia. No afecta derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos