Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, refiere que el Estado operará bajo el Sistema de Planeación Democrática, basado en la solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Por su parte, la Ley de Planeación en su artículo 17, norma que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos de esa Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. Mientras que, en el artículo 24 señala que los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en el programa sectorial correspondiente. El PND 2025-2030 es el instrumento que establece los objetivos y acciones del desarrollo del país para los próximos años. Su objetivo es consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, bajo los principios de gobernar con honestidad, democracia, eficiencia y con una visión humanista. Contempla consolidar la política de recuperación del poder adquisitivo, mediante el impulso a los salarios mínimos para que garanticen una vida digna. Esta aspiración se ha plasmado en el Eje General 3, “Economía Moral y Trabajo” donde se pretende fortalecer la economía nacional, impulsar una política industrial integral para reducir nuestra dependencia del exterior, incentivar la inversión responsable, y permitir a las empresas nacionales su participación en las cadenas globales de producción; así, el Objetivo 3.1: “Dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras, especialmente aquellas de familias vulnerables, garantizando salarios justos” contempla continuar con la recuperación de los salarios mínimos. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social (PSTPS) 2025-2030, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2025, está integrado por seis objetivos estratégicos, de los cuales la Conasami considera el objetivo 2, “Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales” para integrar su Programa Institucional. La actividad sustantiva de la Conasami, recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, se enmarca en el Eje General 3, “Economía Moral y Trabajo” del PND. En particular, con el Objetivo 3.1. "Dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras, especialmente aquellas de familias vulnerables, garantizando salarios justos" para contribuir al fortalecimiento de la economía nacional, garantizando que los incrementos a los salarios mínimos no sean por debajo de la inflación. De igual forma, es parte del Objetivo 2. "Impulsar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales”.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La presente disposición No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares. No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. No reduce o restringe prestaciones o derechos para particulares. No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones, ni afecta derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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