Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La actualización de la propuesta regulatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria se emite de conformidad con el artículo 46 y Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), en el cual se establece que se deberá emitir los lineamientos a efecto de establecer, entre otros aspectos, el procedimiento para obtener la Autorización, los requisitos y documentos que se requieran para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley, por lo anterior, se encuadra en el supuesto en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos ya que es un instrumento que por su propia naturaleza debe de emitirse o actualizarse de manera periódica. Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 49 fracción II de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, que establece que se debe hacer la descripción de los posibles nuevos costos burocráticos, que en su caso, pudieran generarse con la emisión de dicha propuesta , es preciso indicar que estos serán en razón del procedimiento que deberán de llevara a cabo los particulares para las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del articulo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos