Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación propuesta consiste en el Programa Institucional del Centro de Investigación en Matemáticas A.C. 2025–2030, un instrumento de planeación mediante el cual el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. (Cimat) alinea su quehacer científico, académico, tecnológico y de divulgación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025–2030, la LGHCTI, la Ley de Planeación y las directrices del Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP).
Objetivos generales:
1. Coadyuvar a la soberanía científica básica y aplicada del país mediante la generación de conocimiento matemático para atender las necesidades de la comunidad científica, así como impulsar su vinculación con sectores estratégicos y prioridades nacionales.
2. Contribuir a la consolidación de una comunidad científica, tecnológica y de innovación inclusiva y con enfoque de igualdad sustantiva, a través de la formación de personas altamente especializadas en las áreas del conocimiento desarrolladas en el Centro.
3. Impulsar la aplicación, transferencia y apropiación del conocimiento desarrollado en el Centro, atendiendo las necesidades del sector público, privado y social, mediante vinculación con sectores prioritarios, aportando a la soberanía tecnológica, el desarrollo sostenible y el bienestar del país.
4. Ampliar el acceso, la comprensión y la valoración pública de las ciencias matemáticas como herramientas para el análisis crítico, la participación científica y la transformación digital, promoviendo vocaciones científicas con enfoque social, equitativo y de excelencia.
5. Aumentar la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para atender prioridades nacionales en materia de CHTI, fortaleciendo las capacidades científicas y tecnológicas del Cimat, mediante una gestión institucional eficaz, alineada a la normatividad del SNCHTI y del SNCP.
La propuesta regulatoria se encuentra exenta de presentar Análisis de Impacto Regulatorio conforme al Artículo 36, fracción VIII de la Ley General de Mejora Regulatoria, ya que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, y por su naturaleza debe emitirse y actualizarse de manera periódica como instrumento de planeación institucional.
La emisión del Programa Institucional no genera nuevos costos burocráticos, ya que no establece trámites, requisitos adicionales ni cargas administrativas para particulares o entes públicos.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Por lo anterior, el Programa Institucional no regula la conducta de particulares ni impone costos de cumplimiento, ya que no establece procedimientos, registros, pagos, permisos o autorizaciones que deban realizar personas físicas o morales externas al Centro. Su implementación se circunscribe al ámbito interno del CIMAT y tiene como finalidad optimizar la gestión institucional para contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país.
En consecuencia, los beneficios descritos en los objetivos generales —como la generación de conocimiento, la formación de recursos humanos y la divulgación científica— no implican costos directos ni indirectos para los particulares, sino que se traducen en oportunidades de acceso y colaboración voluntaria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: