Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La propuesta que se presenta tiene por objeto describir y regular los aspectos generales aplicables a la actividad de generación a través de la figura de Autoconsumo establecida en la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento. Así como:
• Establecer las condiciones generales y características aplicables al Autoconsumo aislado e interconectado;
• Establecer los requerimientos y el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo;
• Emitir el modelo de contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, aplicable al esquema interconectado.
Respecto a lo anterior, los artículos 31, segundo párrafo, 32, segundo párrafo, 33 de la Ley del Sector Eléctrico y 24, fracción I, inciso c); 51, párrafo segundo, 52, párrafo primero, 53, 61, 166 y 173 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico ordenan la emisión de disposiciones administrativas de carácter general para el establecimiento de los requisitos y obligaciones correlativas para regular la figura de autoconsumo de energía eléctrica.
Por lo anterior, la propuesta actualiza la hipótesis señalada en el supuesto establecido en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, puesto que, de conformidad con lo señalado en la ley del Sector Eléctrico y su Reglamento, se trata de una propuesta regulatoria que por su propia naturaleza debe emitirse.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Se considera que los posibles nuevos costos burocráticos que en su caso pudieran generarse en la propuesta regulatoria, son los siguientes:
De conformidad con los numerales 3.6, fracción II y 7.2, de la propuesta regulatoria se señalan tres supuestos en los que el titular del permiso de generación debe presentar la actualización del Registro mediante el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo que se incluye como Anexo 2 de la propuesta regulatoria, adicionando la siguiente documentación:
V. En caso de que la persona permisionaria no sea la propietaria del inmueble en donde se pretenda establecer la Red Particular, se deben de incluir las autorizaciones necesarias para la implementación del Autoconsumo.
VI. Contrato de venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados en el esquema interconectado, conforme al modelo incluido en el Anexo 1 de la propuesta regulatoria.
VII. Plano del desarrollo geográfico donde se ubiquen las Redes Particulares, incluyendo su máxima expansión en etapas futuras.
VIII. Documentación que acredite el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable o aquella que la modifique o sustituya en relación con:
c) NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (Utilización). Incluyendo, entre otros, el dictamen técnico sobre la Red Particular.
d) NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de instalaciones eléctricas.
Aunado a lo anterior, el numeral 7.5 considera la actualización del citado Registro de Autoconsumo, en el cual, únicamente se requiere información asociada a la obligación inicial, citada en el numeral 7.2 de la propuesta, conforme a lo siguiente:
II. Usuarias de Autoconsumo.
b) Nombre, denominación o razón social de las personas Usuarias de Autoconsumo que se adicionen, se excluyan del Autoconsumo o modifiquen su razón social.
III. Cambio en la demanda de energía de las Usuarias de Autoconsumo.
c) Demanda máxima estimada total (MW).
d) Factor de Demanda estimado.
VI. Modificación en las instalaciones del Autoconsumo, incluyendo la adición o retiro de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW sin conexión a la Red Particular en términos de la disposición 2.6., instalaciones de carga de vehículos eléctricos o cualquier otro vinculado al sector eléctrico.
VII. La exclusión de Usuarias de Autoconsumo, a solicitud de la persona permisionaria o de la propia usuaria.
b) Nombre, denominación o razón social de las personas Usuarias de Autoconsumo que se excluyen del grupo de autoconsumo.
VIII. En su caso, la renuncia a la contraprestación por la venta de Excedentes de Autoconsumo.
Finalmente, y teniendo en cuenta que la obligación del Registro de Autoconsumo se crea con el otorgamiento del permiso correspondiente a partir de la información presentada en la solicitud de permiso, y que, dicho registro se encuentra a cargo de la autoridad responsable, la Comisión Nacional de Energía, no se genera una carga para el particular.
Asimismo, se considera que si bien, los requisitos y obligaciones antes descritos podrían generar nuevos costos burocráticos, la obligación de emisión de estas obligaciones residen en lo dispuesto por la Ley del Sector Eléctrico y el Reglamento de la dicha Ley.
Los costos asociados al anteproyecto están fundamentados en el artículo 52 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLSE), que establece que las Usuarias de Autoconsumo deben formar parte de un Registro de Autoconsumo, y que deben actualizarlo durante el primer trimestre de cada año. Por lo que, los costos generados de dicho trámite no pueden ser eliminados ni reducidos, en virtud de que derivan directamente de obligaciones establecidas en el reglamento aplicable, y son necesarios para regular adecuadamente a la figura de Autoconsumo.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: