Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La propuesta que se presenta tiene por objeto regular el procedimiento expedito de migración al que hacen referencia los artículos Transitorios Sexto, Séptimo, y Octavo de la Ley del Sector Eléctrico y Décimo Noveno del Reglamento de la citada Ley, respecto de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración, contratos e instrumentos vinculados a éstos, otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.
Aunado a lo anterior, los artículos transitorios Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la Ley del Sector Eléctrico establecen que la Secretaría de Energía debe implementar estrategias y programas para facilitar la migración de permisos de autoabastecimiento y cogeneración, entre otros, mediante la simplificación administrativa y agilidad técnica. El objetivo es permitir que los titulares de permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica puedan solicitar dicha migración. Para ello, la Secretaría debe emitir lineamientos que regulen un procedimiento expedito.
Por su parte, el artículo Décimo Noveno transitorio del el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece que la Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen el procedimiento expedito para la migración a figuras de la Ley, así como para los contratos y convenios vinculados, a más tardar 120 días naturales después de la publicación del presente reglamento.
Por lo anterior, la propuesta actualiza la hipótesis señalada en el supuesto establecido en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, puesto que, de conformidad con lo señalado en el Transitorio Décimo Noveno del reglamento citado previamente, se trata de una propuesta regulatoria que por su propia naturaleza debe emitirse.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Se considera que los posibles nuevos costos burocráticos que en su caso pudieran generarse en la propuesta regulatoria, son los siguientes:
De conformidad con el Artículo 22 de la propuesta regulatoria, la migración de los permisos debe realizarse en el formato único autorizado, el cual debe contener al menos, lo siguiente:
I. La información de la Persona Solicitante y, en su caso, de las personas apoderadas, representantes legales o acreditadas, así como los documentos con los cuales acrediten que cuentan con las facultades necesarias que les permiten realizar todas las gestiones y actos inherentes al Procedimiento de Migración;
II. La figura de la LSE a la cual solicitan migrar;
III. Los datos del permiso objeto de migración, de los contratos y convenios vinculados a los mismos, así como la manifestación del consentimiento para su terminación anticipada;
IV. En caso de Centrales Eléctricas asociadas a las Figuras Legadas que se encuentren en operación se debe señalar:
a) La modalidad de migración elegida en términos del artículo 14 de estos Lineamientos, y
b) Los datos técnicos de la Central Eléctrica y de los Centros de Carga participantes, de acuerdo con cada modalidad de migración;
V. Los datos de los Centros de Carga para el registro de Usuarios Calificados, señalando a la Suministradora que los va a representar, en las modalidades de migración de Usuarias Finales con Centros de Carga como Usuarios Calificados y migración conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga;
VI. Los datos y documentación de las cargas locales que al migrar sean Usuarias de Autoconsumo, en las modalidades de migración conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga para la modalidad de autoconsumo aislado o interconectado, en términos de las Disposiciones de Permisos de Generación y las disposiciones administrativas en materia de autoconsumo, y
VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad de haber realizado las notificaciones correspondientes a las Usuarias Finales con Centros de Carga, conforme a lo previsto en el artículo 27 de los Lineamientos.
Asimismo, el artículo 24 de la propuesta señala que, las solicitudes de migración presentadas por Usuarias Finales con Centros de Carga además de lo previsto en los artículos 22 y 23 de los Lineamientos, las solicitudes deben contener lo siguiente:
I. Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre su aceptación y conformidad para la exclusión del Centro de Carga del o los permisos, contratos y convenios vinculados a los mismos, en los que actualmente se encuentran incluidos;
II. En caso de solicitar el Suministro Calificado, manifestar la solicitud de inscripción en el registro de Usuarios Calificados, lo que implica la exclusión de los Centros de Carga de todas las Figuras Legadas de las que forme parte;
III. En el caso de migrar a Suministro Básico, además de la exclusión de los Centros de Carga de las Figuras Legadas de las que forme parte, debe manifestar su interés en continuar únicamente en dicha modalidad, y
IV. La petición para que, una vez excluidos los Centros de Carga de las Figuras Legadas, se gestione la baja de los activos físicos en el registro de la Participante del Mercado, se formalice del contrato de conexión con la Distribuidora o Transportista, y se realice el registro de activos físicos correspondiente en el MEM, en su caso.
En tanto que los artículos 7 y 20 de la propuesta regulatoria señalan que el Procedimiento de Migración se debe tramitar a través de la Ventanilla de Migraciones, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
Se considera que si bien, los requisitos y obligaciones antes descritos podrían generar nuevos costos burocráticos, también lo es que la propuesta regulatoria, establece la habilitación de una Ventanilla de Migraciones, que será el Módulo interinstitucional de la Ventanilla Energía que funciona como medio electrónico para la tramitación del Procedimiento de Migración, a través del cual la Persona Solicitante deberá presentar una solicitud única en el formato autorizado con la información mínima requerida para iniciar dicho procedimiento, aunado a que la presente propuesta regulatoria
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: