Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La presente regulación tiene por objeto apoyar a las personas acreditadas a liquidar sus créditos mediante lo siguientes supuestos:
Liquidación de Créditos en favor de las personas acreditadas. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7618.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.02.E.2025).
Reestructura de créditos para las personas jubiladas y pensionadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7617.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 10.02.E.2025).
Liquidación de créditos para personas acreditadas de 80 años y más (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7696.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 9.04.E.2025).
Descuentos y condonaciones para las personas ex trabajadoras de las Fuerzas Federales, Policía Federal o Guardia Nacional (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7206.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 61.1379.2022).
Quitas para la liquidación créditos. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7673.951.2025).
Diferencias en tasas de intereses y saldos iniciales entre los sistemas del Fondo y las escrituras, en beneficio de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7697.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 10.04.E.2025).
Reestructura de créditos deteriorados en favor de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7700.954E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.04.E.2025).
Liquidación Anticipada de los créditos (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7208.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 62.1379.2022).
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La propuesta regulatoria consiste en un Acuerdo de compulsa normativa que unifica, ordena y armoniza acuerdos previamente emitidos por el FOVISSSTE, algunos ya publicados en el DOF y otros que carecían de publicación, sin alterar su contenido sustantivo. Por su naturaleza, no introduce nuevas cargas, costos, obligaciones ni trámites para los particulares, ubicándose en las fracciones VII y VIII del artículo 36 de la Ley General de Mejora Regulatoria. En consecuencia, no produce costos de cumplimiento.
Aunado a lo anterior, no implica costos de cumplimiento adicionales, puesto que no se trata de un nuevo programa que sume requisitos para los derechohabientes del FOVISSSTE, sino de modalidades que operan de manera análoga a programas ya existentes y fueron autorizados por los Órganos de Gobierno respectivos en su momento y cuyo objeto es el apoyar a las personas acreditadas para que puedan liquidar sus créditos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: