Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/60069

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de cumplimentar lo establecido en el Objetivo 3.11 del Eje General 3: Economía Moral y Trabajo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, mismo que está enfocado a fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitarios sostenible, garantizando una distribución equitativa de sus beneficios y de esta manera alinear la política interna a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas que su Objetivo 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico, establece la meta 8.9 relacionada a elaborar y poner en práctica políticas encaminadas a promover un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales, emitió el DECRETO por el cual se declara de interés público al Turismo Comunitario, como una prioridad del Estado y una actividad esencial para el desarrollo del turismo nacional, la gestión sostenible de los territorios, el cuidado de la riqueza biocultural, la reducción de la pobreza y la prosperidad compartida de las comunidades que poseen atractivos, desarrollan actividades y ofrecen sus servicios por conducto de los Prestadores de Servicios de Turismo Comunitario en los Destinos Turísticos Comunitarios

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente propuesta al ser un Decreto Presidencial, se ubica en la fracción I del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; además establece una Coordinación Nacional para garantizar el acceso, protección, desarrollo, regulación y fomento del Turismo Comunitario, entre Dependencias Gubernamentales, lo cual no genera cargas administrativas o costos nuevos y mucho menos restringe derechos de particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos