Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de este AIR.
| 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente Acuerdo o Programa (Propuesta Regulatoria) tiene como objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujetarán las personas Reguladas, en forma voluntaria, bajo la naturaleza jurídica del ejercicio de una opción y de buena fe, frente al régimen legal aplicable, con el fin de ordenar y regularizar el cumplimiento previo de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental, sujetándose a un procedimiento administrativo de supervisión y a través de medios electrónicos que implementará la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia), en términos de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con el beneficio de la imposición reducida de sanciones económicas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la posibilidad legal de acceder a la presentación formal de los trámites ausentes y extemporáneos correspondientes ante la Agencia, a efecto de proceder a su regularización, conforme lo establecido en el presente Programa, sin que ipso facto implique la imposición de medidas de seguridad gravosas, entre otras, la clausura. Las personas Reguladas que se encuentren en el supuesto que se indica deberán realizar, con oportunidad y anticipación, las gestiones necesarias para contar con la información y documentación solicitada, así como cumplir con los plazos establecidos en los apartados II, III y IV de la Propuesta Regulatoria Es importante señalar que la Propuesta Regulatoria es aplicable para las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación que hayan realizado el registro de sus Instalaciones en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS) . Así como para aquellas que, al 17 de diciembre de 2025, hayan presentado la solicitud de inscripción y se hubiese aceptado por la Agencia, o bien, que cuenten con la certificación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) a dicha fecha. Por otro lado, es relevante precisar que no podrán ser objeto de regularización conforme al presente Programa aquellas Instalaciones que hubiesen vulnerado lo dispuesto en el artículo 418, fracción III del Código Penal Federal. |
Como pieza fundamental de la planeación nacional se tiene el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 , en su Eje General 4 Desarrollo Sustentable, se tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, para lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, teniendo como diagnóstico, entre otros, una República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, señalando que el cumplimiento de la normatividad ambiental debe fortalecerse mediante una supervisión más estricta, la aplicación efectiva de sanciones y la reparación de daños a ecosistemas y comunidades; en ese sentido el Objetivo 4.3 Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas, prevé la Estrategia 4.3.6 Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento normativo en los distintos sectores productivos. Asimismo, el 07 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo, cuyo objeto consistió en establecer los requisitos generales para que las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación, realicen el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS, con el propósito de contar con información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. Como resultado de la implementación del RENAGAS, de un universo de 18,663 instalaciones, 16,869 realizaron su proceso de registro, es decir, el 90% del total . Ahora bien, del análisis realizado a la información proporcionada durante el registro correspondiente, se identificó que el aproximadamente el 60% de las instalaciones registradas no cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente, y por lo tanto, no se tienen las evidencias técnico-científicas que demuestren que los impactos ambientales negativos generados por la propia naturaleza de la actividad durante la ejecución de las diversas etapas del proyecto hayan sido identificados, medidos, evaluados y autorizados, lo que representa un riesgo ambiental latente con alcance a nivel nacional y un motivo de urgencia para actuar por parte de la Agencia. Además de aquellos casos en que el incumplimiento se encuentre en los supuestos señalados en el numeral DECIMOSEGUNDO. De lo anterior, se advierte una situación de emergencia y atención prioritaria, que se sujeta al en el principio in dubio pro natura, que obliga a resolver a favor del medio ambiente ante la existencia de incertidumbre científica sobre los riesgos, y en el principio de progresividad de los derechos humanos, que impone al Estado el deber de ampliar el alcance y efectividad de los derechos en la mayor medida posible con el propósito de garantizar el derecho humano de la población a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de inducir a las personas Reguladas al cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental. Asimismo, dentro de los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se encuentra el referente a consolidar una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”, por ello la emisión de la Propuesta Regulatoria se procura contar con información actualizada que permita a la Agencia establecer acciones para garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, y contribuir de esta manera a dicho compromiso.
Acuerdo
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente el instrumento jurídico relacionado a la problemática planteada es la siguiente: • Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo. No obstante, este instrumento resulta insuficiente, debido a que su objetivo es únicamente el de contar un registro de Instalaciones con el propósito de contar con información actualizada para determinar el cumplimiento otorgado a la normatividad vigente y aplicable. Es decir, con su emisión se dio inició al proceso que continua con la presente Propuesta Regulatoria. Por ello se requiere la emisión de la Propuesta Regulatoria, que tiene como objetivo que las personas Reguladas se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones a fin de estar en posibilidades de garantizar la protección al medio ambiente. |
| Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir, la Propuesta Regulatoria no significa una alternativa viable, con la que se pueda resolver la problemática planteada. Esto considerando el nivel de incumplimiento identificado en materia de impacto ambiental, y por tanto el nivel de riesgo de afectaciones al medio ambiente persiste, es decir, la autoridad estaría en un supuesto de omisión respecto a su obligación establecida en la normativa vigente y aplicable. Lo que conlleva también, posibles afectaciones a la vida de las personas que se encuentran en la cercanía de las Instalaciones, sea esto de manera directa (lesiones o fallecimientos por accidente) o por la alteración del medio ambiente en el cual habitan. Al respecto es importante mencionar que en presencia de algún incidente o accidente se asume que los daños a las personas, así como las afectaciones al medio ambiente que pudieran darse, se consideran como un costo social. En este orden de ideas, el costo social referido se reduce o elimina en presencia de la regulación propuesta (beneficio de la regulación) debido a que con su implementación se contribuye a garantizar la protección de las personas y el medio ambiente. Por otro lado, en ausencia de la regulación propuesta, no es posible contribuir a la reducción o eliminación de dicho costo social. A fin de estimar el costo - beneficio de esta alternativa regulatoria, se considera el beneficio obtenido para dar atención a la pregunta 10.2 del presente AIR, con la premisa de que sin la emisión de la regulación propuesta no existe alguna erogación económica por parte del Regulado debido a que no existirá alguna acción regulatoria que deba cumplir, adicional a aquellas que le confieren otra normativa o la adopción de otras prácticas por iniciativa propia; no obstante, el beneficio estimado no sería obtenido y en todo caso sería asumido por las partes afectadas (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo -Beneficio_Acuerdo Regularizacion RENAGAS). En este orden de ideas, y posterior a la estimación del beneficio neto obtenido en este esquema, se determina que esta alternativa no es viable. | |
| Alternativas#2 Esquemas de autorregulación La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala en su documento “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria”, que dentro del espectro de regulaciones se incluyen las siguientes: Leyes, órdenes formales y reglamentos subordinados que emanan de todos los órdenes de gobierno, así como normas procedentes de organismos no gubernamentales o “autorreguladores en los que los gobiernos han delegado facultades en materia de regulación”. En tal sentido, para el caso del Acuerdo materia del presente AIR, esta alternativa no resulta viable puesto que la emisión de este instrumento jurídico se realiza en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción XXI, de la Ley de la Agencia, que señala que la Agencia tendrá la atribución de requerir a las personas Reguladas la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad. Conforme lo anterior, la problemática en torno a la necesidad de regularizar las obligaciones en materia de impacto ambiental de las personas Reguladas que se encuentren relacionados con las actividades en Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se registraron en el RENAGAS, no se solventa si se emiten, por ejemplo, Códigos de Buenas Prácticas, por parte de los agentes Regulados. En el Anexo III. Costo -Beneficio_Acuerdo Regularizacion RENAGAS, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera, tomando en cuenta que la Agencia pone a disposición la liga electrónica para el registro, pero la obligación parte de un Código de conducta interno de cada Regulado. | |
| Alternativas#3 Esquemas voluntarios Establecer en esquemas de cumplimiento voluntario las obligaciones que en materia de impacto ambiental, debieran cumplir las personas Reguladas que se encuentren relacionados con las actividades en Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se sujetaron al Acuerdo RENAGAS, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que los agentes Regulados podrían optar por cumplir o no con la regularización, más aún cuando la evidencia dicta que el 60% de los casos registrados en el RENEGAS no ha cumplido con una obligación que está establecida en la normatividad vigente. No obstante, en el Anexo III. Costo -Beneficio_Acuerdo Regularizacion RENAGAS, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera, en su supuesto de que se implementara este esquema. | |
| Alternativas#4 Incentivos económicos En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ya contempló a través de Disposiciones de Vigencia Temporal, un incentivo económico, o particularmente, un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, para aquellos contribuyentes que realizaron inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos (entre las que se encuentran las de transporte y distribución de petrolíferos); sin embargo, la LISR aplicó este incentivo solo para aquellas empresas que invirtieron en bienes nuevos de activo fijo; en tal sentido, el establecimiento de plataformas digitales para la entrega de información y documental, no fue parte del rango de aplicación del incentivo. Conforme lo anterior, buscar incorporar a la regulación propuesta un incentivo económico o fiscal, no representan una alternativa viable, toda vez que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes Regulados; sino en definir los medios que faciliten a los agentes Regulados la entrega de información a la Agencia. En el Anexo III. Costo -Beneficio_Acuerdo Regularizacion RENAGAS, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera. De lo anteriormente expuesto y de las cifras arrojadas en el Anexo III. Costo -Beneficio_Acuerdo Regularizacion RENAGAS, es posible concluir que las alternativas de regulación señaladas no constituyen un mejor instrumento para atender la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio. |
La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina el procedimiento que se debe seguir en caso de que las personas Reguladas opten por adherirse al Programa de regularización.
| Accion#1 Crea Ver respuesta a pregunta 6 del AIR (Anexo II) .Ver respuesta a pregunta 6 del AIR (Anexo II) No Ver respuesta a pregunta 6 del AIR (Anexo II) Ver respuesta a pregunta 6 del AIR (Anexo II) Obligación Ver respuesta a pregunta 6 del AIR (Anexo II) Ver respuesta a pregunta 6 del AIR (Anexo II) Ver respuesta a pregunta 6 del AIR (Anexo II) Ver respuesta a pregunta 6 del AIR (Anexo II) |
| Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver respuesta a pregunta 7 del AIR (Anexo II) Ver respuesta a pregunta 7 del AIR (Anexo II) |
| 8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Se trata de la emisión de un Acuerdo que no establece restricciones segregacionistas a las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación y que se registraron en el RENAGAS y las personas Reguladas que al 17 de diciembre de 2025, hayan presentado la solicitud de inscripción y se hubiesen aceptado por la Agencia, o bien, que cuenten con la certificación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), lo que conlleva a poder afirmar que no se perjudica la competencia entre ellos. Con esta perspectiva, las personas Reguladas deberán cumplir con los requerimientos estipulados con independencia de sus condiciones materiales, económicas y operativas y en este sentido, la regulación propuesta no restringe la competencia, ya que con ella se pone a disposición de los interesados una plataforma electrónica mediante la cual puedan acceder en igualdad de condiciones para dar cumplimiento a las obligaciones que por alguna razón no ha sido cumplida. Lo anterior, permitirá contar con información que de certeza respecto al cumplimiento de las obligaciones de las personas Reguladas en materia de impacto ambiental y por ende contribuir a garantizar la protección de las personas y el medio ambiente derivadas de las actividades que se desarrollan en el Sector Hidrocarburos, competencia de la ASEA y determinadas en el campo de aplicación de la Propuesta Regulatoria. Numerales TERCERO, QUINTO, NOVENO, DÉCIMO, DECIMOSEGUNDO, DECIMOTERCERO Y DECIMOCUARTO. Las personas Reguladas que deseen regularizar sus obligaciones en materia de impacto ambiental deberán forzosamente cumplir con los requisitos administrativos y lineamientos establecidos en la regulación propuesta, cuando se encuentren en el mismo supuesto o criterio. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, ya que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas interesadas en operar las instalaciones en comento, puesto que, en su conjunto, deberán cumplir con las mismas obligaciones. Así pues, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan contar con la certeza en el cumplimiento de las obligaciones de los Regulado al implementar el procedimiento mismo que se llevaría a cabo de forma electrónica y que finalmente permita a la Agencia garantizar la protección de las personas y el medio ambiente. Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina las obligaciones que, en materia de registro, deberán cumplir las personas Reguladas que deseen regularizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impacto ambiental, se garantiza la protección de las personas y el medio ambiente. Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario o esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática descrita; en consecuencia, la solución se centra en establecer los requisitos y el procedimiento para que las personas Reguladas que deseen regularizar el cumplimiento de su obligación en materia de impacto ambiental puedan realizarlo de manera sencilla y clara. |
La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, que pretendan regularizarse pueden realizar su regularización considerando lo señalado en los apartados III y IV de la Propuesta Regulatoria.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver respuesta a pregunta 10.1 en el AIR (Anexo II) Ver respuesta a pregunta 10.1 en el AIR (Anexo II) |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver respuesta a pregunta 10.2 en el AIR (Anexo II) Ver respuesta a pregunta 10.2 en el AIR (Anexo II) |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, el costo anual derivado de la entrada en vigor de la regulación propuesta asciende a $49,949,636 pesos anuales, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos los cuales ascienden a $228,646,243 pesos anuales.
La implementación y vigilancia del cumplimiento de la regulación propuesta corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito o terceros autorizados. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren. En tal sentido y a través del cumplimiento a la regulación propuesta, se proporciona certeza respecto al cumplimiento de las obligaciones de las personas Reguladas en materia de impacto ambiental.
Los logros de los objetivos de la regulación propuesta pudieran medirse a través de las personas Reguladas que regularizaron sus obligaciones ante la ASEA. Esto es, el porcentaje de personas Reguladas que concluyeron su procedimiento de regularización, respecto a los que aplica la regulación.
Si
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia. Se planteó el plazo para que las personas Reguladas pudieran ingresar al programa de regularización considerando los dos escenarios previstos en el Acuerdo. Asimismo, se planteó la posibilidad de incorporar a las personas Reguladas que solicitaron su registro al PNAA. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal dispuesto por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se analizarán todos los comentarios que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos. |
Entre las propuestas de mayor relevancia que fueron incluidas resaltan las siguientes: i) se consensó en el grupo de trabajo, y se consideraron dos calendarios para la implementación del Programa, el primero para aquellas personas Reguladas que no cuentan con la autorización en materia de impacto ambiental y el segundo para los que sí cuentan con la autorización pero que caen en los supuestos previstos en el artículo DECIMOSEGUNDO de la Propuesta Regulatoria. Asimismo, se optó por incluir las personas Reguladas que presenten su solicitud de inscripción o cuenten con la certificación del PNAA.