Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
(Justificación de que la regulación propuesta se encuentra en el supuesto establecido en la fracción VIII del artículo 36 de la presente Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos)
El objetivo central de la regulación propuesta o Aviso es dar a conocer que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia o ASEA) someterá al proceso de consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de Agua producida y/o Fluido de retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente (cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos. Lo anterior, toda vez que dicho proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Extraordinaria 2025 celebrada el día 30 de octubre del 2025. Asimismo, la propuesta regulatoria también tiene como propósitos: señalar el enlace en la cual estará disponible el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025 para su consultado e indicar el correo electrónico al que los interesados podrán presentar sus comentarios. Es preciso mencionar que el Aviso en comento busca dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
En este sentido, en la propuesta regulatoria se señala que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025 podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/; y se establece el correo electrónico: alejandro.mar@asea.gob.mx para la recepción de los comentarios.
• Posibles nuevos costos
Con la emisión de propuesta regulatoria o Aviso no se considera la generación de nuevos costos hacía los particulares, debido a que el Aviso en comento no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos a los particulares, puesto que el objetivo es básicamente dar aviso del proceso de consulta pública del Proyecto de NOM en comento.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La propuesta regulatoria objeto de la presente solicitud de exención de AIR se presenta con fundamento en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, puesto que la Propuesta Regulatoria o Aviso no modifica obligaciones existentes, ni adicionan nuevos costos burocráticos, siendo que su finalidad es dar cumplimiento a una obligación establecida en la Ley de Infraestructura de la Calidad (Art. 35, fracción V), por lo cual es necesaria su emisión.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: