Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
De conformidad con los artículos 251, fracciones XVII y XXXVI, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con facultades para determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos fincados en términos de lo previsto por los artículos 54, 77, 79, 88, 149 y 186, del propio ordenamiento, así como para prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad del servicio que debe prestar a sus derechohabientes.
Al respecto, los artículos 112, párrafos tercero y cuarto, y 119, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), disponen lo siguiente:
“Artículo 112. …Los capitales constitutivos previstos en la Ley se determinarán considerando el monto de las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones médicas que se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal. Dichos costos unitarios y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación”.
“Artículo 119. Los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes a que se refiere el artículo 287 de la Ley, se integrarán con los importes de las prestaciones económicas y en especie otorgadas. Las prestaciones en especie se calcularán con base en los costos unitarios por nivel de atención. (…)”
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 112 del RACERF, el H. Consejo Técnico del Instituto emitió el Acuerdo número ACDO.AS3.HCT.251125/344.P.DF, en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2025, relativo a la aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2026 y la base de cálculo para la estimación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2026, mismos que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El anteproyecto tiene como único propósito dar a conocer los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2026, los cuales se aplican para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual dispone en sus párrafos tercero y cuarto que “los capitales constitutivos previstos en la Ley se determinarán considerando el monto de las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones médicas, que se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal. Dichos costos unitarios y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación”.
Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 49 fracciones I y II de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Por último, se comparte a esa autoridad el antecedente CONAMER.22.5388 mediante el cual la entonces Comisión determinó la no aplicabilidad del procedimiento de mejora regulatoria que preveía la entonces Ley General de Mejora Regulatoria, y por lo tanto, no era necesario que ese Órgano emitiera resolución alguna para que este IMSS pudiera proceder a la publicación en DOF, lo anterior se pone a consideración de esa Agencia por ser ahora la autoridad de la materia en virtud de la extinción de la citada Comisión.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario