Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El artículo 251 A de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto para otorgar la mayor eficiencia en la administración del Seguro Social, contará con Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, tal es el caso de las Delegaciones Estatales y Regionales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VI, inciso b) y c), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento es un Órgano Operativo del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes.
Que, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar a los interesados del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que conforme al artículo 31 fracción VI del Código Civil Federal establece que será considerado como domicilio legal, para el caso de los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
Que de conformidad con la fracción VI, artículo 65 del Capítulo II De las Obligaciones de Transparencia Comunes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se deberá mantener a disposición del público y actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda,
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VI El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Que, a efecto de dotar de seguridad jurídica a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como al público en general, y con el propósito de dar cumplimiento a las diversas disposiciones normativas aplicables que imponen la obligación de señalar domicilio para todos los efectos a que haya lugar, y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos, 139, 141, 142 fracciones I, II y III, 144, 145y 155 fracción I incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el ACDO.DN.HCT.140524/120.P.DG, de fecha 14 de mayo de 2024, es imperativo hacer del conocimiento el domicilio legal de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual a partir de 01 de diciembre de 2025 será el ubicado en: Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos en el entendido de que el mismo no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, pero que por su naturaleza debe emitirse o actualizarse de manera periódica ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna.
Lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 49 fracciones I y II de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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