Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
En cumplimiento al artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), el Instituto Mexicano del Seguro Social, como autoridad competente, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos referidos en el artículo 46 del citado Reglamento, que regulan el procedimiento para obtener la autorización de la Modalidad y el Modelo de Atención de que se trate, los requisitos y documentos que se requieran para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la LGPSACDII, así como en los capítulos VIII de dicha Ley y IX de su Reglamento, los términos y condiciones para operar el Modelo de Atención que se autorice, y los medios para salvaguardar los derechos de los solicitantes, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los “Lineamientos para otorgar las Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, así como los Requisitos y Documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil, así como del Capítulo IX de su Reglamento”, emitidos por el IMSS, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016.
Sin embargo, con motivo de la actualización normativa que el Instituto está realizando en materia de guarderías, para incorporar el nuevo esquema de prestación del servicio denominado CECI IMSS, respecto del cual, la Presidenta de México, ha marcado en su agenda como prioridad el impulso para la construcción, durante su administración, de 1,000 de estos nuevos centros de atención y, como resultado de la revisión de dichos Lineamientos, se determinó que es necesaria su actualización.
La propuesta de actualización, contribuye a salvaguardar los derechos de las niñas y niños, con especial énfasis en la seguridad física de los menores y, en general, de cualquier persona que asista a las guarderías del IMSS, pues busca fortalecer la prestación del servicio, mediante la mejora de la regulación para la presentación de la solicitud y el otorgamiento de la autorización a los prestadores del servicio, para operar la Modalidad y Modelo de Atención que corresponda, y para el fortalecimiento de la supervisión y evaluación del servicio.
Las mejoras que conlleva esta actualización, contribuyen a dar mayor certeza y seguridad, tanto a los prestadores del servicio o subrogatarios que se incorporarán al Sistema de Guarderías del IMSS, como a los Órganos de Operación Administrativa desconcentrada Estatales o Regionales del IMSS, que deben otorgar las autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención solicitadas por los primeros.
Los principales cambios que involucra esta actualización, versan sobre:
• Modificación de algunos términos y definiciones establecidos en el artículo 2 de los Lineamientos y, a lo largo de todo el documento, para alinearlos con la LGPSACDII y el Reglamento Interior del IMSS, y para precisar de mejor manera su contenido, por ejemplo: la sustitución de “guardería” por “Centro de Atención”.
• En el artículo 4, fracción II de los Lineamientos, respecto de la póliza del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los Centros de Atención por daños a terceros, así como a los menores bajo su custodia o resguardo, se sustituyó el monto fijo establecido como mínimo de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con una redacción que permita y facilite al IMSS la actualización de esa suma, con el paso del tiempo.
• En el artículo 5 de los Lineamientos, se precisa la manera de presentar la solicitud de autorización, según se trate de prestadores de servicios con los que se celebre un contrato de prestación de servicios en términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o un convenio de subrogación de servicios, de conformidad con la Ley del Seguro Social.
• Establecimiento, con mayor detalle y precisión, de los plazos para que el IMSS responda a la solicitud de autorización y para, en su caso, prevenir al solicitante, así como para que este conteste a dicha prevención, para cumplir de mejor manera con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• Eliminación de la "Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS" contenida en los Lineamientos, y modificación de la redacción relativa a la misma, para facilitar la actualización de dicho instrumento, que es utilizado por el IMSS en las supervisiones que realiza a los Centros de Atención, debido a que el mismo está en constante modificación y mejora, en atención a los resultados de las supervisiones y a las nuevas problemáticas que se van presentando en la operación.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con base en lo anterior, se considera que procede eximir al Instituto Mexicano del Seguro Social de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, en términos del artículo 36, fracciones VI y VIII de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, en el entendido de que la actualización de los Lineamientos que nos ocupan, no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna.
Lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 49, fracciones I y II de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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