Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto de convocatoria es hacer de conocimiento público las bases que establecen el procedimiento, los criterios y los requisitos para la selección de las personas que integrarán la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el periodo 2026-2030

Apartado II.- Impacto de la regulación

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo cuatro años, una vez concluido el periodo, los criterios de selección para los nuevos integrantes deben ser establecidos en una convocatoria pública que emita la Comisión Ejecutiva. Es decir, la convocatoria para la elección de los integrantes de dicha Asamblea es un documento que por su propia naturaleza debe emitirse de manera periódica, en atención al tiempo de duración del cargo, situación que encuadra dentro de lo establecido en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Cabe señalar que el único posible costo burocrático que pudiera generar la convocatoria es el envío digital de la documentación que los aspirantes deberán presentar como requisitos para su registro.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos