Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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La Propuesta Regulatoria denominada “Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de despachos de auditores externos”, tiene como propósito establecer un marco homogéneo, transparente y técnicamente sólido para la integración, actualización y supervisión del listado de firmas autorizadas para dictaminar los estados financieros y presupuestarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fideicomisos públicos y de los proyectos financiados por organismos internacionales. Los Lineamientos ordenan, sistematizan y actualizan el procedimiento vigente de registro, verificación y designación de despachos de auditores externos, definen los criterios técnicos de evaluación, incorporan medidas de simplificación administrativa y establecen mecanismos para la supervisión continua del cumplimiento de requisitos. Asimismo, precisan el proceso de remoción en caso de incumplimiento y establecen y regulan la figura de jóvenes auditores externos para ampliar oportunidades de participación profesional para ellos. En conjunto, la Propuesta Regulatoria tiene por objetivo fortalecer la confiabilidad, independencia y calidad técnica de las auditorías externas practicadas al patrimonio público federal; asegurar que las firmas participantes cuenten con documentación y certificaciones vigentes; mejorar la transparencia en los procedimientos de designación; y contribuir a la integridad del control gubernamental mediante procesos más ágiles, claros y verificables.
Con fundamento en el artículo 49, fracción I, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) remite la presente justificación de exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), a efecto de acreditar que el anteproyecto denominado “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de despachos de auditores externos para la fiscalización del patrimonio público federal” se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción VIII, de la propia Ley. Lo anterior, en virtud de que el instrumento no modifica obligaciones existentes ni adiciona costos burocráticos sustantivos para las personas reguladas y que los beneficios que genera para los particulares son superiores. La Propuesta Regulatoria resulta idónea en tanto que actualiza, ordena y sistematiza disposiciones del procedimiento para la designación de los despachos de auditores externos para la realización de auditorías al patrimonio público federal. Los requisitos documentales, técnicos y profesionales relativos a la acreditación societaria, certificaciones, cumplimiento fiscal, control de calidad y uso del Sistema de Información de Auditores (SIA) forman parte de los mecanismos actualmente empleados en el trámite SABG-02-002, por lo que su mantenimiento no genera costos adicionales de operación o inversión. En este sentido, la Propuesta Regulatoria conserva las obligaciones previamente establecidas y se limita a ajustar su redacción, secuencia y claridad operativa, sin ampliar el catálogo de cargas de cumplimiento a fin de otorgar certeza jurídica a las firmas auditoras que dictaminarán los estados financieros y presupuestarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La reducción de la vigencia del registro a un plazo de tres años constituye una mejora clara en simplificación administrativa, pues permite que los despachos de auditores externos mantengan actualizada únicamente la información indispensable —certificaciones profesionales, órganos de gobierno, estructura operativa y mecanismos de control de calidad— sin requerir cargas adicionales ni procesos más complejos. Al establecer un periodo trianual fijo y previsible, se elimina la necesidad de realizar correcciones, prevenciones o actualizaciones parciales derivadas de documentación vencida, lo que reduce tiempos de gestión, evita trámites innecesarios y facilita el cumplimiento por parte de los particulares. Esta periodicidad también asegura que la información presentada por los despachos se mantenga vigente de manera natural dentro del propio ciclo de designación, evitando duplicidad de revisiones y disminuyendo el número de interacciones administrativas. Con ello, se transita de un modelo reactivo —donde se solicitaban actualizaciones extraordinarias cuando se detectaban inconsistencias— a un modelo ordenado, anticipado y menos costoso en términos operativos para los particulares. Al contar con un registro cuya vigencia coincide con los ciclos técnicos de participación en auditorías, los despachos tienen mayor certidumbre, claridad sobre sus obligaciones y un proceso más ágil y homogéneo para acreditar sus capacidades. Esto se traduce en un esquema regulatorio más simple, eficiente y fácil de cumplir, lo que fortalece la confianza en los dictámenes que se emiten y mejora la trazabilidad del trabajo profesional de los auditores externos Esta actualización se realiza para garantizar que los auditores externos operen con información actualizada y en estricto apego al marco normativo, se eleva la calidad y precisión de los procesos de fiscalización de los estados financieros y presupuestarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que reduce riesgos operativos, previene inconsistencias en la revisión de recursos públicos y fortalece la legalidad de las determinaciones emitidas. Esta mejora directa en la integridad del proceso fiscalizador se traduce en un beneficio tangible para la ciudadanía, al asegurar mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, una supervisión más estricta sobre el desempeño de las dependencias y una rendición de cuentas más clara y verificable. En suma, el plazo de tres años no solo garantiza condiciones de vigencia, confianza y calidad técnica en el registro de los despachos, sino que también contribuye a fortalecer el control democrático sobre el gasto público, beneficiando de manera directa a la sociedad mediante procesos de fiscalización más transparentes, oportunos y confiables. Conviene señalar que la manifestación bajo protesta prevista en el artículo 41 de los presentes Lineamientos se recabará mediante un formato que se podrá descargar del SIA, lo cual no constituye una carga adicional, sino un mecanismo indispensable de protección jurídica para las personas reguladas. Esta manifestación deberá presentarse al ente público únicamente al momento de su contratación y, una vez que el despacho ya fue designado por la SABG, es decir, no se requiere para todos los despachos. En la práctica, los dictámenes financieros y presupuestarios emitidos por los despachos pueden ser insumo para procedimientos de responsabilidad administrativa o patrimonial. Por ello, el formato opera en beneficio directo del regulado, al ofrecerle una vía flexible y jurídicamente segura para actualizar su información sin tener que presentar documentos ya verificados por la SABG. Debe enfatizarse que este instrumento no implica duplicidad documental ni inversiones adicionales, pues su contenido es meramente declarativo y se refiere a información previamente aportada y validada por la autoridad. Su finalidad es asegurar certeza jurídica en la contratación y proteger a los propios despachos frente a eventuales responsabilidades asociadas a su actuación como coadyuvantes en la fiscalización externa. En consecuencia, lejos de constituir una carga, la manifestación, mediante el formato, representa un beneficio concreto y proporcional para las personas reguladas, plenamente compatible con la LNETB. Es importante precisar que el cambio de redacción que se hace respecto de cómo presentar la documentación relativa a la acreditación de las facultades del representante legal, no constituye un requisito nuevo, ya que su exigencia se encuentra prevista en los Lineamientos vigentes, específicamente en el numeral 9, fracción X. Por tanto, la presentación del instrumento jurídico que demuestra la representación del despacho es un elemento ya contemplado en el trámite y forma parte de la documentación tradicionalmente requerida para verificar la personalidad jurídica. De igual forma, la verificación de poderes notariales del representante legal y la información de la CURP para acreditar la edad del personal de los despachos de jóvenes auditores externos, por medio del formato del SIA, no incorporan información adicional a la que históricamente se ha solicitado en el trámite vigente, sino que se limitan a ordenar y sistematizar datos que ya forman parte de los mecanismos habituales de registro y validación. Estos elementos son requisitos mínimos, proporcionales y no recurrentes, encaminados a garantizar legitimidad y elegibilidad sin alterar la estructura del trámite. Al tratarse de información que previamente se requería y que los despachos ya integraban en sus expedientes, estos requisitos no generan cargas burocráticas nuevas, no exigen inversiones adicionales y no representan tiempos de cumplimiento superiores a los que ya se destinaban en el procedimiento ordinario. Por el contrario, su mantenimiento dentro de la infraestructura documental existente previene contingencias jurídicas para los propios despachos, por lo que, no configura ninguno de los supuestos de nuevos costos previstos en el artículo 35 de la LNETB. Finalmente, en cumplimiento de la fracción II del artículo 49 de la LNETB se informa que la Propuesta Regulatoria otorgará beneficios superiores a los costos mínimos identificados. Entre ellos, destaca que, fortalecerá la certeza sobre la fiscalización de los recursos públicos, al garantizar que los despachos de auditores externos y de jóvenes auditores que participen en los procedimientos de designación cuenten con documentación vigente, representación legal debidamente acreditada y equipos profesionales conformados conforme a los requisitos técnicos aplicables. Ello permitirá que el trabajo de auditoría se realice bajo estándares actualizados de capacidad, legalidad y profesionalismo, incrementando la confiabilidad de la información financiera revisada y la integridad del control gubernamental. En este sentido, la Propuesta Regulatoria constituirá un pilar operativo y metodológico que contribuirá al cumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al fortalecer las condiciones institucionales que permitirán que la fiscalización externa del patrimonio público federal coadyuve al ejercicio de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. La reducción de la vigencia del registro, la disminución de prevenciones derivadas de deficiencias documentales y la mejora en la certeza jurídica y operativa de los despachos constituyen beneficios tangibles, directos y superiores a los costos marginales identificados en el anteproyecto. Los presentes Lineamientos mejoran el proceso del trámite SABG-02-002, no incrementa requisitos y, se implementa sobre la misma infraestructura documental que los despachos ya emplean de manera ordinaria para dictaminar los estados financieros y presupuestarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En virtud de lo expuesto y, conforme a los artículos 49, 36 y 35 de la LNETB, se solicita respetuosamente a esa Agencia la emisión de la Constancia de Exención correspondiente, a efecto de proceder con la publicación del anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación.
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