Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

A efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, que deban efectuarse, se habilitan los días 29 y 30 de noviembre, 6, 7, 13, 14, 20, 21, 25, 27 y 28 de diciembre de 2025, de las 09:00 horas a las 22:00 horas, a efecto de que el ISSSTE, a través de la Subdirección de Conservación y Mantenimiento; la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios; la Subdirección de Obras y Contratación; y la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, todas ellas de la Dirección de Administración y Finanzas, lleven a cabo y formalicen los procedimientos de contratación que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, sus respectivos reglamentos y demás normatividad aplicable.

Apartado II.- Impacto de la regulación

únicamente se habilitan días y horas inhábiles para llevar a cabo y formalizar los procedimientos de contratación que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales. aunado a que en términos del artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el instrumento se encuentra exento del Análisis de Impacto Regulatorio, ya que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deba emitirse o actualizarse de manera periódica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos