Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los artículos 12, fracción XVII, y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), facultan a la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio) para emitir su estatuto orgánico, en el cual se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades de la Comisión. En este sentido, con el fin de cumplir eficazmente con el objeto y para el cumplimiento de sus atribuciones, es deber de la Comisión Antimonopolio emitir las disposiciones que regulen la asignación y el ejercicio de las competencias de los órganos y unidades administrativas que lo integran, de conformidad con las facultades otorgadas por la LFCE y el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se solicita, en atención a lo establecido en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos (Ley Nacional), publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual establece que quedan exentos de análisis de impacto regulatorio las propuestas regulatorias que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica; por lo que el presente documento no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; solo consiste en un documento de carácter organizacional para el funcionamiento de la Comisión Nacional Antimonopolio.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos