Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/60003

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Actualmente, mientras se construyen nuevas líneas para los trenes de pasajeros, las vías de carga continúan operando, creando un riesgo permanente para quienes participan en los procesos de construcción. Ese riesgo no es abstracto: se traduce en accidentes, lesiones e incluso pérdidas humanas que impactan de manera directa e indirecta en cada etapa del proceso constructivo. A falta de un marco normativo que establezca las medidas mínimas de seguridad, principalmente para el personal de las empresas constructoras, éstas quedan expuestas y el tiempo de ejecución de los propios proyectos se alarga. La ausencia de regulación no sólo pone en peligro la vida, sino también provoca retrasos, interrupciones y efectos en cadena dentro de las actividades de transporte. En síntesis, hoy enfrentamos un doble problema: la insuficiente protección y capacitación para quienes participan en los procesos de construcción de nuestras infraestructuras, así como la afectación en la operación eficiente de los proyectos ferroviarios. Esta combinación no sólo compromete derechos fundamentales tales como la vida y la integridad sino también el desarrollo de las obras. Por ello, esta propuesta regulatoria busca establecer lineamientos que permitan implementar y operar de manera adecuada las medidas mínimas de seguridad para las personas involucradas en cada uno de los procesos de construcción, generando beneficios tangibles e inmediatos no sólo para ellas, sino también para la operación y funcionamiento de estas vías.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Como se menciona en la definición del problema, esta propuesta regulatoria impactaría de manera positiva en las actuaciones que se realizan día con día en la construcción de vías férreas, pues tener personal capacitado para prevenir y actuar frente a incidentes no solo genera beneficios en la protección de las personas trabajadoras sino que garantiza que las obras se continuarán sin exposición total a riesgos y con ello, se podría continuar con la operación de las mismas, sin comprometer las actividades propias que se deben desarrollar en estos espacios. Ahora bien, con fundamento en la atribución de la Agencia Regulatoria de Transporte Ferroviario para “emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias de los servicios ferroviario”, establecida en el artículo 6 bis, fracción XVI de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y; al no haber una regulación clara y al necesitar emitirse la misma, esta propuesta se sitúa en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, ya que la regulación debe emitirse por su propia naturaleza, partiendo de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar a través de estos lineamientos., Por otra parte, y en atención al artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites, dado que la propuesta regulatoria emitida genera costos burocráticos al establecer capacitaciones y particularidades propias que deberán cumplir los sujetos obligados conforme estos lineamientos, es importante considerar lo siguiente: a) Capacitaciones: Al generar la obligación de que las constructoras deban capacitar a su personal para las actividades a las que habrá lugar es importante considerar que el precio de las capacitaciones oscila entre 28 mil a 45 mil pesos por persona conforme lo establecido en reuniones de trabajo por las concesionarias (Ferromex) y las instancias capacitadoras (Calidad Mexicana en Desarrollo Ferroviario), y se estima que aproximadamente serían 10 a 15 personas por cada empresa constructora: Mota-Engil México Carso Infraestructura y Construcción, S.A. Ingenieros Civiles Asociados Gami Ingeniería e Instalaciones * También podría aplicar para el personal de la Secretaría de Defensa Nacional En este sentido, el costo de estas capacitaciones se podría exponer del siguiente modo: Supuesto 1: 4 empresas constructoras x 15 personas: 60 personas 60 personas x $45,000: $2,700,000 total Supuesto 2: 4 empresas constructoras x 10 personas: 40 personas 40 personas x $28,000: $1,120,000 total Puede observarse que ningún escenario supera el umbral de proporcionalidad de 6 mdp. Ahora bien, sin capacitaciones, los riesgos se cuantifican de la siguiente manera: Con base en un análisis de los costos del Instituto Mexicano del Seguro Social para 2025, el costo de una hospitalización por lesiones menores puede ser como sigue: Dos días de hospitalización: $15,018 Cirugía: $46,930 10 sesiones de rehabilitación: $36,610 Total: 98,558 Asimismo, los gastos por muerte del trabajador podrían ser, al menos, de 1,666,650 pesos si se considera un salario mensual de $10,000, toda vez que la Ley Federal del Trabajo establece una indemnización por un monto equivalente al importe de cinco mil días de salario. Entre los años 2016 a 2025 (septiembre), se han reportado 1199 siniestros que implicaron muerte o lesión; si se considera que 16 de ellos fueron de personal ferroviario — y estimado el mismo salario mensual —, el costo equivale a 1,576,928 por lesiones o 26,666,400 por muerte. Esto sin considerar que la pérdida de la vida es un concepto que no se puede cuantificar por lo que las pérdidas resultan mayores al costo de las capacitaciones, que son una medida óptima para evitar tragedias pues se tendrá la expertise para prevenir o en su caso atender estos siniestros. Por lo tanto, los beneficios superan a los costos generados a partir de la implementación de dichos Lineamientos.

Si

Si

No

No

Apartado III.- Anexos