Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se da a conocer al público en general el listado de las entidades del exterior que obtuvieron su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras en el trascurso del segundo semestre del año 2025, así como cambios importantes de la situación jurídica en las entidades inscritas en dicho registro, también el listado de oficinas de representación autorizadas para operar en el territorio nacional, en términos de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Título 34 de la Circular Única de Seguros y de Fianzas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto que nos ocupa tiene carácter informativo, a efecto de brindar certeza jurídica a las instituciones de seguros autorizadas para operar en México, respecto a qué entidades del exterior fueron inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras durante el segundo semestre del año 2025, de tal forma que determinen a quien pueden contratar para ceder a través de la figura del reaseguro el riesgo asumido en el ejercicio de su objeto social, Asimismo, los cambios de situación jurídica de algunas entidades inscritas en dicho Registro. Adicionalmente, se da a conocer el listado de oficinas de representación de las entidades del exterior, para su establecimiento en territorio nacional. Consecuentemente, el anteproyecto no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, ni corresponde a alguna disposición o que por su propia naturaleza deba emitirse o actualizarse de manera periódica, ubicándose en el supuesto establecido en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos