Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta regulatoria es un acuerdo delegatorio lo cual se encuadra con el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y dicha propuesta no genera costos ya que el ámbito de aplicación es interno.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se solicita, en atención a lo establecido en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos (Ley Nacional), publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual establece que quedan exentos de análisis de impacto regulatorio las propuestas regulatorias que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica; por lo que el presente documento no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; solo consiste en un documento que tiene el objeto de agilizar el despacho de ciertos asuntos competencia de la Comisión Nacional Antimonopolio, como lo son, convocar a las sesiones de Pleno y la ejecución de acuerdos y resoluciones del Pleno.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos