Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

.- Se crea el Servicio Jurídico Agrario en la Procuraduría Agraria, en adelante “Servicio Jurídico Agrario”, como un programa integral que tiene por objeto impulsar de manera permanente la capacitación y profesionalización de los abogados agrarios con el fin de promover la calidad y excelencia de los servicios jurídicos que se prestan en beneficio de los sujetos y núcleos agrarios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Procuraduría Agraria promoverá que el Servicio Jurídico Agrario se conforme por abogados agrarios capacitados bajo altos estándares académicos y profesionales, impulsando acciones para que se especialicen con base en el sistema de evaluación y certificación sustentados en indicadores que permitan medir objetivamente el desempeño y los resultados obtenidos, lo que contribuirá a mejorar la calidad en la atención de los servicios brindados, fortaleciendo los vínculos éticos y profesionales entre éstos y los sujetos y núcleos agrarios. Asimismo, se fomentará la actualización permanente de los abogados agrarios a través de modelos de formación integral, que incorporen aspectos jurídicos, sociales, culturales y ambientales propios del ámbito agrario. Además, se otorgará el reconocimiento institucional y social como agentes clave en la protección de estos derechos, contribuyendo activamente a la seguridad jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con pleno respeto a sus derechos.

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Apartado III.- Anexos