Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del proyecto es ampliar el volumen de captura permisible para el recurso pulpo rojo (Octopus maya) establecida mediante el Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2025, que originalmente establece un volumen de captura permisible de 28,000 (veintiocho mil) toneladas en peso entero fresco, para ampliarse con este proyecto a un volumen de captura permisible de 32,000 (treinta y dos mil) toneladas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El recurso cuenta con veda espacio temporal y talla mínima de captura como medidas de manejo a la que se incorpora el volumen máximo permisible “cuota”. Esta medida permite regular la mortalidad por pesca al establecer un volumen de extracción máximo, estimado a partir del análisis de la información biológica, pesquera y poblacional disponible así como con fundamento en los resultados de las prospecciones y de las consideraciones sobre la dinámica temporal del reclutamiento. En consecuencia, la disposición regulatoria se inserta dentro de las estrategias de manejo ya conocidas y aplicadas por el sector productivo y no impone requerimientos adicionales a los sujetos regulados, quienes ya operan bajo un marco de control y seguimiento de cuota establecido por la autoridad pesquera, y cuya ampliación no conlleva nuevas obligaciones, cargas económicas ni administrativas, costos operativos o logísticos para su cumplimiento. En este sentido, esta regulación genera beneficios directos en términos biológicos, económicos y sociales, por lo que aplica lo dispuesto en las fracciones III y VIII del Artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos relativa a la exención de Análisis de Impacto Regulatorio respecto de aquellas que busquen evitar un daño inminente al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía.

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Apartado III.- Anexos