Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente regulación tiene por objeto apoyar a las personas acreditadas a liquidar sus créditos mediante lo siguientes supuestos: Liquidación de Créditos en favor de las personas acreditadas. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7618.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.02.E.2025). Reestructura de créditos para las personas jubiladas y pensionadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7617.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 10.02.E.2025). Liquidación de créditos para personas acreditadas de 80 años y más (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7696.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 9.04.E.2025). Descuentos y condonaciones para las personas ex trabajadoras de las Fuerzas Federales, Policía Federal o Guardia Nacional (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7206.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 61.1379.2022). Quitas para la liquidación créditos. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7673.951.2025). Diferencias en tasas de intereses y saldos iniciales entre los sistemas del Fondo y las escrituras, en beneficio de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7697.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 10.04.E.2025). Reestructura de créditos deteriorados en favor de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7700.954E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.04.E.2025). Liquidación Anticipada de los créditos (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7208.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 62.1379.2022).

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no implica costos de cumplimiento adicionales, puesto que no se trata de un nuevo programa que sume requisitos para los derechohabientes del FOVISSSTE, sino de modalidades que operan de manera análoga a programas ya existentes y fueron autorizados por la Junta Directiva en su momento y cuyo objeto es el apoyar a las personas acreditadas para que puedan liquidar sus créditos, siendo el único objeto el que puedan ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos