Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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La regulación propuesta consiste en una actualización integral del Acuerdo de Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, con el fin de armonizarlo con la reorganización administrativa de la Secretaría de Economía, modernizar sus procedimientos y fortalecer la certeza jurídica de los trámites que realizan los particulares. La propuesta no crea nuevos trámites, no agrega requisitos adicionales ni genera cargas administrativas; por el contrario, simplifica, actualiza y precisa disposiciones existentes para mejorar su aplicación operativa. La regulación propuesta consiste en una actualización integral del Acuerdo que establece las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, con el fin de armonizarlo con la reorganización administrativa de la Secretaría de Economía, fortalecer la trazabilidad documental en operaciones sensibles (como avisos siderúrgicos), actualizar referencias normativas, modernizar los procedimientos de gestión y asegurar la correcta implementación de compromisos internacionales en los que México es parte, particularmente en materia del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) y el comercio internacional de acero. Las modificaciones tienen un carácter técnico, aclaratorio, operativo y de modernización, y abarcan principalmente: La eliminación de referencias a trámites presenciales en Oficinas de Representación y la consolidación del uso de la Ventanilla Digital; La actualización de unidades administrativas derivada de la reformas publicadas; La precisión de requisitos documentales para fortalecer la identificación, trazabilidad y seguridad jurídica; La actualización de reglas vinculadas con permisos previos, avisos automáticos y procedimientos de verificación; La actualización de la lista de países participantes del Proceso Kimberley y del formato del Certificado, en cumplimiento de acuerdos adoptados internacionalmente; La incorporación de definiciones técnicas necesarias para el control de la trazabilidad del acero (firma autógrafa, sello, QR, catálogo de molinos, país de fundición y colado), atendiendo compromisos internacionales derivados del escrutinio global sobre el acero; La precisión de supuestos de suspensión y cancelación de permisos o avisos, sin crear nuevas obligaciones; La sistematización de procedimientos de fusión, escisión, cancelación, desistimiento y obligaciones de informar cambios. Objetivos generales de la regulación Armonizar el Acuerdo con la reestructura institucional y normativa de la Secretaría de Economía; Actualizar y precisar requisitos documentales y operativos para mejorar la certeza jurídica en la atención de trámites de comercio exterior; Fortalecer la trazabilidad, autenticidad y verificación documental en sectores estratégicos (siderúrgico, diamantes en bruto, permisos previos).; Cumplir con compromisos internacionales, particularmente los derivados del Proceso Kimberley y del marco internacional de control del acero; Digitalizar y simplificar la operación administrativa eliminando referencias obsoletas o presenciales; Evitar el mal uso de documentos, permisos o programas, mediante procedimientos de verificación más claros y mecanismos para mitigar prácticas fraudulentas. En suma, la regulación ajusta el marco normativo existente para mantenerlo vigente, operativo y alineado con estándares internacionales, sin crear trámites nuevos ni modificar obligaciones sustantivas.
Con fundamento en el artículo 49 fracción I de la Ley Nacional para eliminar trámites burocráticos, el anteproyecto se ubica en el supuesto del artículo 36, fracciones V y VIII (por derivar de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional y por no generar nuevas obligaciones ni costos de cumplimiento) La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento, ya que no introduce nuevas obligaciones, cargas administrativas, requisitos documentales, procedimientos adicionales, inversiones tecnológicas ni pasos nuevos para los usuarios. Todas las modificaciones tienen carácter aclaratorio, operativo, técnico, de actualización normativa o de simplificación, y no afectan los costos en tiempo, documentación o recursos económicos para los particulares. Las razones son: 1. No se crean nuevos trámites, requisitos, formatos ni obligaciones Ninguna regla adiciona requisitos distintos a los que ya se aplican actualmente conforme a otra normativa y al propio Acuerdo. Las precisiones introducidas (por ejemplo, listado de anexos, aclaración de domicilios, identificación oficial, requisitos de fusión o escisión) ya forman parte de prácticas administrativas existentes. Y se incluyen para dar certeza a los particulares. 2. Actualiza referencias normativas sin generar cargas Los cambios derivados del Decreto de reformas al Reglamento Interior de la SE (14 de marzo de 2025) únicamente sustituyen referencias a unidades administrativas y oficinas de representación, sin implicar ninguna obligación adicional para los particulares. 3. El uso de la Ventanilla Digital no implica costos nuevos Los usuarios ya realizan sus trámites por medios electrónicos. La eliminación de referencias a trámites presenciales reduce cargas, no las incrementa. 4. No hay incremento documental en permisos previos, avisos automáticos o programas Las definiciones en materia siderúrgica (firma autógrafa, sello, QR, país de fundición y colado, catálogo de molinos), así como los ajustes al RIPS, no exigen documentos adicionales, sino que precisan el contenido de documentos que ya eran obligatorios. 5. Las actualizaciones del Proceso Kimberley derivan de compromisos internacionales obligatorios La actualización de participantes del SCPK es un acto de implementación internacional, obligatorio para México y que no modifica lo que los operadores deben presentar (pues la certificación es estándar internacional). 6. Las reglas de verificación no generan nuevas cargas Las facultades de verificación, inspección, comprobación o cancelación ya están previstas en la LFPA y otros ordenamientos. El anteproyecto solo clarifica la forma en que ya opera la autoridad. No se imponen visitas nuevas ni requisitos adicionales a los ya contemplados en ley. 7. Las reglas sobre fusiones, escisiones, cambios o desistimientos solo sistematizan deberes existentes Las empresas ya estaban obligadas a informar cambios de expedientes administrativos. El anteproyecto únicamente organiza la forma de hacerlo y no exige documentación distinta a la que ya se usa. 8. La actualización de domicilios, correos o procedimientos internos no afecta al particular Son ajustes administrativos internos que no imponen obligaciones ni implican costos de cumplimiento. Conclusión integrada Con fundamento en los artículos 36 fracciones V y VIII y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se acredita que: ✔ La propuesta deriva parcialmente de compromisos internacionales obligatorios (SCPK, trazabilidad de acero). ✔ La propuesta no modifica obligaciones existentes ni crea nuevas cargas para los usuarios. ✔ La propuesta no genera costos de cumplimiento, pues no exige trámites, requisitos o documentación adicional. ✔ Todos los cambios son técnicos, aclaratorios, de armonización normativa, digitalización o simplificación. En conclusión, del estudio jurídico-técnico del Anteproyecto se desprende con absoluta claridad que la regulación propuesta se encuentra íntegramente dentro de los supuestos de exención previstos en las fracciones V y VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, al no generar cargas nuevas, costos de cumplimiento, requisitos adicionales ni modificaciones sustantivas a las obligaciones de los particulares, limitándose exclusivamente a actualizar referencias normativas debido a la reestructura administrativa de la Secretaría de Economía, precisar procedimientos ya existentes, sistematizar obligaciones previstas en la LFPA, la LCE y demás ordenamientos aplicables, y a implementar compromisos internacionales obligatorios, incluyendo los derivados del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley y de los estándares internacionales de trazabilidad y control del acero, sin imponer deberes distintos a los ya previstos en la legislación vigente. Todas las modificaciones, incluidas las reglas de nueva creación, tienen naturaleza aclaratoria, organizativa y de consolidación operativa, utilizando medios electrónicos ya existentes y apoyándose únicamente en documentación que los particulares deben generar y presentar ante otras autoridades en el curso normal de sus actividades, por lo que no se produce impacto regulatorio alguno en su esfera jurídica o económica. En virtud de lo anterior, y atendiendo a que la propuesta no modifica obligaciones ni incorpora costos burocráticos, sino que fortalece la consistencia normativa, la actualización periódica y la seguridad jurídica del Acuerdo, resulta plenamente procedente que se emita la Constancia de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio, en términos del artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
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