Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación tiene como Objetivo, contribuir a hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para las personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos, mediante la ampliación y diversificación de la oferta de vivienda asequible cercana a sus centros de trabajo, asi como ampliar la oferta de vivienda asequible y bien localizada, mediante esquemas de construcción, adquisición, rehabilitación, así como con el impulso a la autoproducción en las entidades federativas con alta concentración de personas derechohabientes del FOVISSTE de menores ingresos. Atender a las personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos mediante la colocación de soluciones de vivienda y el impulso a la autoproducción a través del Programa de Crédito y el Programa de Arrendamiento. Población objetivo: Personas derechohabientes del FOVISSSTE con ingreso mensual de hasta cuatro UMAs que no cuenten con vivienda propia. La población objetivo podrá modificarse durante la implementación del programa con base en las necesidades de la derechohabiencia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulacion no representa gastos para los particulares, derivado que se regirá por los principios de equidad, inclusión, transparencia, rendición de cuentas, enfoque de derechos, eficiencia en el uso de recursos, perspectiva de género, sostenibilidad y coordinación interinstitucional, aunado a que el objeto es contribuir de manera progresiva a garantizar el derecho a la vivienda adecuada de las personas derechohabientes del FOVISSSTE a través del presente Programa, se considera lo siguiente. Constituir una reserva de suelo para la producción y autoproducción de vivienda. El FOVISSSTE integrará una reserva territorial propia mediante la identificación, adquisición o recepción de suelo con aptitud territorial, ubicado fuera de zona de riesgos, con conexión a servicios básicos, con viabilidad normativa y de certeza jurídica. Esta reserva permitirá planificar y desarrollar proyectos de vivienda y autoproducción, con enfoque de equidad territorial, priorizando zonas en donde se localice la población objetivo. El presente Programa contribuirá con 100,000 viviendas al Programa de Vivienda para el Bienestar en el periodo 2025-2030, mediante las modalidades de construcción, autoproducción, adquisición y rehabilitación de inmuebles, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los gobiernos estatales y municipales, acorde a la Política Nacional de Vivienda. Durante el periodo 2025-2030 se destinarán al menos 60,000 millones de pesos a partir del arranque del Programa y se realizará una programación anual para establecer el gasto en cada periodo.

No

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Apartado III.- Anexos