Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 23 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos (DACG de Balizado y Sistemas de GPS), las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben observarse para garantizar la visibilidad y trazabilidad de las Unidades Vehiculares amparadas en los permisos relacionados con dichas actividades, a través de requisitos específicos que deben cumplir todas aquellas Unidades Vehiculares para el Balizado que identifiquen una actividad permisionada por la Comisión, así como las características técnicas y de interoperabilidad que debe cumplir el GPS implementado en ellas. Dichas disposiciones establecen en los numerales 1.2, 1.2.1, 1.3 incisos b), c), y w), 2.1, 3.1, 3.4, 4.1 y 4.4, que las personas Permisionarias objeto de la regulación deben implementar de manera obligatoria en todas las Unidades Vehiculares asociadas a sus permisos, un Balizado integral y permanente, el cual debe incluir el Código QR emitido y notificado por la Comisión en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, así como la obligación de contar y mantener activo y vigente un Sistema GPS que permita en todo momento su monitoreo y geolocalización en tiempo real por parte de la Comisión, así como conservar de forma íntegra y segura los registros generados por el Sistema GPS, durante un periodo mínimo de doce meses contados a partir de la fecha de su generación. Durante el proceso de implementación, se identificaron condiciones técnicas y logísticas de la actividad de transporte en vía férrea, distribución de Gas LP mediante vehículos de tipo autotanque con capacidad menor a ocho mil litros, condiciones de operación de los vehículos de reparto, así como las condiciones actuales de los permisos relativos al transporte de petroquímicos, los cuales justifican la ampliación del plazo originalmente establecido para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la DACG de Balizado y Sistemas de GPS, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo y uniforme de esta disposición normativa. Por otro lado, derivado del cambio de normatividad de la Ley del Sector Hidrocarburos, así como de su reglamento, a la fecha la Comisión no ha emitido la regulación aplicable a petroquímicos ni ha otorgado los permisos correspondientes, por lo que resulta conveniente que la implementación del balizado en este segmento queda suspendida hasta que existan condiciones normativas y administrativas que garanticen su aplicación En ese sentido a través de la regulación propuesta se busca brindar la certeza jurídica a los permisionarios de transporte y distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, respecto de las obligaciones derivadas de las DACG de Balizado y Sistemas de GPS, a través de las siguientes modificaciones: 1. Extensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición 3.4 de las DACG de Balizado y Sistemas de GPS, a los permisionarios de transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo en Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque. 2. Se adiciona un numeral para las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, presenten información para cumplir con las disposiciones 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de las DACG de Balizado y Sistemas de GPS. 3. Se modifican las especificaciones técnicas referentes a las dimensiones y medidas que deberán implementarse en las calcomanías reflejantes únicamente respecto de los vehículos de tipo autotanque con capacidad menor a ocho mil litros, para la actividad de distribución de Gas LP por medios distintos a ducto. 4. Se reduce el número de calcomanías que deben implementarse en los vehículos de reparto, para la actividad de distribución de Gas LP por medios distintos a ducto. 5. Se establece el plazo máximo para el cumplimiento de la obligación de Balizado en el cien por ciento de las Unidades Vehiculares de los permisionarios de transporte y distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, así como la fecha en la que las autoridades pueden verificar su cumplimiento y 6. Se suspende el cumplimiento de la obligación a las personas que realicen actividades de transporte y distribución de Petroquímicos por medios distintos a ducto, hasta que existan condiciones normativas y administrativas que permitan su aplicación efectiva.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se estima que la propuesta regulatoria no genera nuevos costos burocráticos para los particulares, ya que no impone un trámite o una nueva obligación que impacte a los permisionarios de transporte o distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas LP, toda vez que a través de dicha disposición se otorga una extensión de plazos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las DACG de Balizado y Sistemas de GPS, en cuanto a la fecha límite para la implementación, así como del reporte de obligaciones establecidas en la regulación vigente. Además, respecto de la información que deben presentar los permisionarios de transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas LP, que desarrollen dicha actividad con unidades de tipo Carro-tanque (vía férrea), para cumplir con lo dispuesto en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de las DACG de Balizado y Sistemas de GPS, se establecen requisitos específicos respecto de tecnologías de trazabilidad que ya tienen implementadas, es decir, se establece la presentación de información generada a través de los sistemas de Identificación Automática de Equipos que utiliza etiquetas y lectores de identificación por Radiofrecuencia o RFID por sus siglas en inglés (Radio Frequency Identification) instalados en la red ferroviaria nacional. En ese sentido, a través de la propuesta regulatoria se especifica la información que deben presentar las personas que realicen la actividad de transporte por vía férrea, la cual es generada por las tecnologías de trazabilidad con las que ya cuentan dichos sujetos regulados, es decir, no se generan costos de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de las DACG de Balizado y Sistemas de GPS, y se determina la forma en la cual pueden cumplir con dicha normatividad. Además, se establece la reducción de las medidas para el Balizado únicamente respecto de vehículos de tipo Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros, además de reducir el número de calcomanías que deben portar los vehículos de reparto asociados a los Permisos de Distribución de Gas LP con el objeto de facilitar el cumplimiento de dicha obligación en vehículos con dimensiones reducidas, lo cual puede traducirse en la disminución de costos burocráticos en la implementación. En conclusión, la propuesta regulatoria no genera nuevos costos burocráticos de cumplimiento para los permisionarios que realizan la actividad de transporte de Petrolíferos y Gas LP a través de vía férrea, ya que se establece la información que deben presentar ante la Comisión para el cumplimiento de las disposiciones 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de las DACG de Balizado y Sistemas de GPS, a través de sistemas de trazabilidad que ya se encuentran implementados, es decir, no tienen que realizar las gestiones y asumir los costos para la implementación de un sistema de GPS dadas las particularidades de la actividad a través de vehículos de tipo Carro-tanque, por lo que dicha circunstancia además de la reducción de dimensiones para autotanques con capacidad menor a ocho mil litros y la reducción del número de calcomanías de establecida en los vehículos de reparto, no representa un costo burocrático para los permisionarios que se ubiquen en dichos supuestos.

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Apartado III.- Anexos