Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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La regulación tiene por objeto establecer un marco uniforme, transparente y técnicamente sólido para la designación, actuación y evaluación de los despachos de auditores externos que realizan auditorías a entes públicos federales y a proyectos financiados por organismos internacionales. Busca asegurar que las auditorías se lleven a cabo bajo estándares de calidad, independencia y profesionalismo, para fortalecer la rendición de cuentas y mejorar la confiabilidad de la información financiera y presupuestaria del sector público. Asimismo, la regulación pretende garantizar procesos de selección y supervisión claros, que permitan a los entes públicos contar con despachos debidamente acreditados, con capacidades verificadas y sin conflictos de interés. Con ello se asegura que la contratación y ejecución de auditorías externas contribuya efectivamente al control gubernamental, la transparencia del gasto público y el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de fiscalización.
La Propuesta Regulatoria que la Secretaría Anticorrupción y Buen gobierno (SABG) presenta a consideración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) tiene como finalidad emitir los Lineamientos para el listado de despachos de auditores externos. Este instrumento se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, relativo a las Propuestas Regulatorias “que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos”. Este instrumento no crea derechos ni obligaciones nuevas, sino que simplifica el marco jurídico actual, porque actualiza, reorganiza y sistematiza el marco operativo vigente en materia de inclusión, permanencia y supervisión de despachos de auditores externos. La estructura general del procedimiento —incluyendo requisitos documentales, uso del SIA, etapas de verificación, prevenciones y vigencias— ya formaba parte del trámite existente, por lo que los ajustes incorporados únicamente clarifican y ordenan la regulación, sin ampliar la carga administrativa ni incorporar exigencias adicionales. Asimismo, se trata de un instrumento normativo cuya actualización es necesaria para asegurar la vigencia y consistencia del padrón institucional, así como su adecuación a estándares técnicos y operativos. Los documentos, certificaciones, procedimientos y mecanismos de información que deben presentar o mantener actualizados ya forman parte de sus obligaciones regulares como firmas auditoras, por lo que la propuesta no exige inversiones nuevas, trámites adicionales ni adecuaciones operativas. Asimismo, la propuesta se limita a ordenar y clarificar procesos existentes, utilizando los mismos sistemas, plazos y herramientas que los despachos emplean actualmente para su registro, actualización y participación en procedimientos de designación. Esto garantiza que no se generen costos regulatorios ni impactos económicos para los despachos, ya que el cumplimiento se realiza con la infraestructura, capacidades y prácticas que éstos ya tienen implementadas como parte de su operación normal. Aunado a lo anterior, con la simplificación en los plazos del trámite identificado con Homoclave: SABG-02-002, Solicitud de ingreso al listado de firmas de auditores externos, genera un beneficio directo para los despachos de auditores externos al reducir tiempos de espera, eliminar periodos innecesarios y dar mayor certidumbre en la resolución de sus solicitudes. Al contar con procedimientos más ágiles, los despachos pueden planear mejor su carga de trabajo, optimizar la asignación de personal especializado y acceder más rápidamente a los procedimientos de designación. Esto disminuye costos operativos asociados a la gestión documental, evita retrasos en su incorporación a los listados y mejora la oportunidad con la que pueden competir por auditorías, fortaleciendo su actividad profesional sin imponer cargas adicionales. Además, la simplificación administrativa en los plazos cumple plenamente con el Compromiso 17 del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que establece avanzar hacia un gobierno más eficiente, cercano y libre de trámites excesivos. Al agilizar los procesos y eliminar tiempos burocráticos, la propuesta contribuye a un Estado que facilita la actividad de las y los profesionales, evita la tramitología innecesaria y promueve una administración pública moderna, transparente y orientada al servicio. En este sentido, la medida se alinea con la política nacional de simplificación, mejora regulatoria y combate a la burocracia que define dicho Compromiso 17. Cabe señalar que se hace una simplificación en el trámite SABG-02-002 (de solicitud de ingreso al listado de firmas de auditores externos) para la figura de jóvenes auditores, ya que tiene como finalidad ampliar oportunidades de participación para personas jóvenes, permitiendo que despachos integrados mayoritariamente por este grupo puedan registrarse como posibles auditores externos. Esta distinción no implica cargas adicionales ni requisitos más estrictos; por el contrario, establece condiciones progresivas y acordes con su nivel de experiencia, con el objetivo de fomentar su incorporación al ámbito de la auditoría pública y fortalecer la renovación generacional del sector. Se trata de un mecanismo de inclusión que abre el acceso a un grupo que históricamente ha enfrentado barreras para competir en igualdad de condiciones. Asimismo, esta adecuación no establece ni modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones ni términos de referencia que afecten derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. La figura de jóvenes auditores se incorpora dentro del marco ya existente sin alterar las obligaciones de los despachos tradicionales ni modificar los parámetros técnicos de las auditorías. En consecuencia, la diferenciación en el trámite es únicamente de carácter operativo e inclusivo, no regulatorio en el sentido de generar nuevas cargas, redefinir conceptos o impactar negativamente en los procesos actuales. En este sentido, cualquier ajuste operativo que resulte de la Propuesta Regulatoria corresponde únicamente a la reorganización administrativa necesaria para armonizar el trámite con la reforma del 28 de noviembre de 2024 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con la emisión del Reglamento Interior de la SABG, sin afectar o incrementar las cargas para las personas morales que participan en el listado. Por tanto, no se identifican nuevos costos burocráticos en términos del artículo 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Con fundamento en los artículos 36, fracción VIII, 49 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se solicita respetuosamente a esa Autoridad la emisión de la Constancia de Exención, a efecto de proceder a la publicación de los Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
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