Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Con el objetivo de garantizar una protección integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en condiciones de vulnerabilidad, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ha emitido diversos instrumentos normativos, con base en el principio del interés superior de la niñez, orientados a salvaguardar sus derechos.
No obstante, se considera necesaria la modificación del presente Protocolo, el cual constituye un instrumento normativo especializado en la atención integral de personas menores de edad en dichas circunstancias. Este documento detalla de manera clara y ordenada el procedimiento a seguir para la ejecución del proceso de atención, y al mismo tiempo, proporciona herramientas adicionales que orientan la actuación del personal responsable de la restitución de derechos, conforme al marco jurídico aplicable.
Este Protocolo proporciona elementos conceptuales, estrategias y mecanismos que orientan la actuación no solo de las personas servidoras públicas de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, instancia responsable de su cumplimiento, sino también de las Procuradurías de Protección de los Sistemas Estatales y Municipales DIF, que, conforme a sus competencias, tienen la responsabilidad de atender y prevenir casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos o en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal de la modificación al Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito es dar cumplimiento a la Recomendación 93/2023 de la CNDH.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Toda vez que la presente regulación de modificación al "Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, tiene como propósito garantizar una protección integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en condiciones de vulnerabilidad. Además de ser de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas y personal contratado bajo las distintas modalidades de prestación de servicios profesionales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que intervienen en la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis a las niñas, niños y adolescentes que son víctimas de trata de personas, que se encuentran en contexto de movilidad humana o en alguna otra situación de vulnerabilidad específica.
En tal virtud, no genera costos de cumplimiento ni obligaciones para los particulares, ni restringe sus derechos adquiridos, además que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna, ya que no tienen la naturaleza jurídica de una norma o disposición de carácter general, toda vez que no implica la modificación de obligaciones existentes ni la generación de nuevos costos burocráticos. Por lo anterior, no requiere resolución definitiva por parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, al encontrarse exento de la emisión de un Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a lo previsto en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: