Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Establecer los días en que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, además de los días que se considerarán inhábiles durante el año 2026; lo anterior, para efectos de lo dispuesto por los artículos 28, primer y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 9 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, el Calendario Oficial, que señala que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el numeral 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, en los cuales la CCONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, no adiciona nuevos costos de cumplimiento para los usuarios de servicios financieros, Instituciones Financieras, ni al público en general, ya que no crea trámites ni modifica los existentes, ni restringe los derechos de éstos; toda vez que su objeto es determinar los días inhábiles durante el año 2026 que no deberán considerarse en los plazos y términos que correspondan a los procedimientos administrativos substanciados por la CONDUSEF, así como en los que los usuarios de servicios financieros puedan presentar sus promociones y solicitudes o recibir notificaciones, con el propósito de brindar certeza en el actuar de este Organismo; lo anterior, para efectos de lo dispuesto por los artículos 28, primer y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 9 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, el Calendario Oficial, que señala que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el numeral 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.

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Apartado III.- Anexos