Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se adicionan la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. El objetivo general de la regulación es establecer el Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio como un instrumento de monitoreo, trazabilidad y transparencia de las operaciones de comercio exterior de dicho metal y sus derivados, con el fin de preservar la integridad de las cadenas de valor, prevenir la triangulación comercial y fortalecer la competitividad de la industria nacional frente a los cambios recientes en el comercio internacional del aluminio. El Aviso Automático permitirá a la Secretaría de Economía: Recabar información precisa y oportuna sobre las importaciones definitivas de aluminio —incluyendo fracción arancelaria, volumen, valor, país o países de fundición (smelting), vertido (cast), origen, exportador y proveedor— para contar con bases de datos confiables que faciliten el seguimiento estadístico y la detección de prácticas irregulares. Cumplir con los compromisos internacionales asumidos por México en la Declaración Conjunta México–Estados Unidos sobre la Sección 232 y en el marco del T-MEC, relativos a la implementación de mecanismos efectivos de monitoreo del comercio del aluminio. Fortalecer la certidumbre jurídica y la transparencia en las operaciones de importación, garantizando que los agentes económicos dispongan de reglas claras y uniformes. Contribuir a la protección del consumidor y de la industria nacional, asegurando que los insumos utilizados en sectores estratégicos como el automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, de envases y de la construcción, cumplan con estándares de origen y calidad verificables. Modernizar las herramientas de supervisión mediante la integración del trámite a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, simplificando su gestión y reduciendo cargas administrativas innecesarias. En síntesis, el propósito de la regulación es fortalecer el sistema nacional de monitoreo del aluminio a través de un aviso automático que garantice la trazabilidad de las importaciones, fomente la transparencia comercial y asegure el cumplimiento de las obligaciones internacionales en la materia

Apartado II.- Impacto de la regulación

En los últimos años, el mercado internacional del aluminio ha enfrentado distorsiones derivadas de prácticas de triangulación comercial, sobreproducción global y falta de trazabilidad en el origen del material, afectando la competitividad de las industrias nacionales y la transparencia de las cadenas de suministro. A partir de la imposición de aranceles por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América en 2018 (Proclamaciones 9705 y 9740) sobre las importaciones de aluminio, y su posterior eliminación mediante la Declaración Conjunta México–EE.UU. del 17 de mayo de 2019, México asumió el compromiso de implementar mecanismos efectivos de monitoreo y control para evitar la reexportación de aluminio de terceros países a través de territorio mexicano (triangulación). No obstante, el incremento de las importaciones, que durante el periodo enero-agosto de 2025 alcanzaron 490 mil toneladas con un valor de 1,988 millones de dólares, ha evidenciado la ausencia de herramientas regulatorias que permitan dar seguimiento a la trazabilidad y origen del aluminio que se importa al país, especialmente ante la creciente mezcla de materiales primarios y secundarios (reciclados) en las cadenas de suministro global. La falta de información sistematizada sobre el país de fundición, de vertido y de origen, así como sobre las características físico-químicas y uso final del aluminio importado, dificulta al Estado mexicano: Identificar el verdadero origen del material y prevenir desviaciones comerciales o triangulación. Proteger la industria nacional frente a importaciones desleales o de origen incierto. Cumplir con los compromisos internacionales de trazabilidad y transparencia comercial. Contar con estadísticas confiables que orienten la política pública industrial y de comercio exterior. Ante este contexto, la intervención gubernamental mediante el establecimiento del Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio resulta necesaria para monitorear en tiempo real las operaciones de importación definitiva, generar información confiable y asegurar la integridad de las cadenas de valor nacionales en sectores estratégicos como el automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, de envases y de la construcción. Con fundamento en el artículo 49 fracción I de la Ley Nacional para eliminar trámites burocráticos, resulta procedente la exención de análisis de impacto regulatorio, al ubicarse en el supuesto establecido en 36 fracción V de dicha ley toda vez que la propuesta deriva de un tratado comercial o un compromiso internacional. Esto es así porque la propuesta regulatoria se encuentra directamente vinculada con compromisos internacionales asumidos por México en el marco de los tratados de libre comercio, acuerdos bilaterales y mecanismos de cooperación internacional en materia de trazabilidad, transparencia y comercio de metales, particularmente en relación con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y la Declaración Conjunta México–Estados Unidos sobre la Sección 232 relativa al aluminio y al acero, adoptada el 17 de mayo de 2019. Ahora bien, con fundamento en el artículo 49 fracción II de la Ley Nacional para eliminar trámites burocráticos, existen costos burocráticos mínimos. Para la implementación de la regulación se estima un costo tota de $2,474,660.00 pesos derivado de que en 2024, se registraron 247,466 importaciones de mercancía clasificada en las fracciones arancelarias sujetas al Aviso automático que se implementa a través del anteproyecto y se considera un costo mínimo de $10.00 pesos por media hora de uso de internet para el llenado de la solicitud, toda vez que la información que se debe proporcionar implica datos con los que ya cuenta el solicitante por lo que no hay ninguna otra gestión adicional para realizar. Se anexa archivo excel. Aunque la implementación de la regulación implica un costo total estimado de $2,474,660.00 MXN, derivado únicamente del tiempo e internet requerido para llenar cada aviso: La regulación genera beneficios públicos no monetarios de alto impacto en materia de trazabilidad, transparencia, seguridad comercial y cumplimiento internacional. a) Los costos son marginales, constantes y previsibles El aviso es 100 % electrónico. No genera pagos de derechos. No requiere documentación adicional. Los datos ya están en posesión del importador. El costo por operación es mínimo ($10 pesos) y no incrementa el costo del comercio exterior La regulación permite que México cuente por primera vez con un sistema estructurado, verificable y sistemático para identificar: El país de fundición (smelting), El país de vertido (cast), El país de origen del producto final, El proveedor, tipo de aluminio y sus características técnicas. Mayor capacidad del Estado para prevenir triangulación, falsificación de origen, subvaluación y distorsiones comerciales, sin necesidad de medidas restrictivas. Cumplimiento de compromisos internacionales (T-MEC y Declaración Conjunta 2019) El Aviso Automático materializa la obligación de México de establecer mecanismos efectivos de monitoreo del comercio de aluminio, conforme a las obligaciones acordadas con Estados Unidos y Canadá. Fortalecimiento de la política industrial Los datos derivados de los avisos permitirán elaborar: Estadísticas oficiales más confiables, Mapas de riesgo y alertas tempranas, Insumos técnicos para decisiones estratégicas en sectores automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico y de envases. Los beneficios tienen un impacto estructural y permanente La información generada produce beneficios públicos acumulativos durante años: Prevención de triangulación comercial. La regulación genera beneficios para todos los actores: Para el Gobierno: información estratégica, monitoreo real y cumplimiento internacional. Para la industria nacional: competencia leal y trazabilidad. Para importadores: mayor seguridad jurídica sin costos adicionales. Para socios comerciales: confianza en el cumplimiento de compromisos del T-MEC. Conclusión: el beneficio supera ampliamente el costo En conclusión, la regulación genera beneficios estructurales en trazabilidad, transparencia, seguridad comercial, cumplimiento internacional y política industrial, cuyo valor supera el costo mínimo de operación calculado.

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Apartado III.- Anexos