Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo” (Resolución) con la finalidad de incorporar a los criterios contables aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, diversas Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. Ahora bien, cabe señalar que el artículo SEGUNDO Transitorio de la Resolución que establece la entrada en vigor de las NIF referidas en el párrafo anterior, ha sido materia de diversas modificaciones publicadas en el DOF el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020, 2 de diciembre de 2022, 27 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2024. Dichas modificaciones tuvieron como finalidad ampliar la entrada en vigor de determinadas NIF, a efecto de hacerlas convergentes con el inicio de la vigencia de los lineamientos derivados de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera “IFRS 9” (Lineamientos IFRS 9). Derivado de que con fecha 25 de septiembre de 2025, la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México, S.C. de R.L. de C.V., solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la ampliación del plazo de entrada en vigor del marco normativo IFRS 9, es que se considera ampliar nuevamente la entrada en vigor de los Lineamientos IFRS 9, al 1 de enero de 2027, por lo que resulta necesario también realizar la prórroga correspondiente a las NIF, con la finalidad de que ambas normativas guarden consistencia, ya que las NIF señaladas en el SEGUNDO Transitorio de la Resolución representan normas particulares aplicables conjuntamente con los Lineamientos IFRS 9. En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esa Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) la presente solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio respecto de la Resolución modificatoria de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, publicada en el DOF el 23 de enero de 2018 (Propuesta Regulatoria), la cual tiene por objeto efectuar las modificaciones siguientes: Artículo SEGUNDO Transitorio: Ampliación del plazo de inicio de vigencia de los siguientes criterios contables: “Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo E que se modifica mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2026”, se precisa dicha fecha para quedar la siguiente “1 de enero de 2027”. Cabe señalar a esa ATDT que la Propuesta Regulatoria consiste solo en realizar precisiones respecto de la fecha de entrada en vigor de las NIF que se señalan en dicho artículo SEGUNDO Transitorio, cuya última modificación publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2024 determinó que el inicio de su aplicabilidad sería el 1 de enero de 2026, a efecto de que estas normas se apliquen conjuntamente con los Lineamientos IFRS 9; asimismo, con la ampliación del plazo de vigencia los destinatarios de la norma se encontrarán en posibilidades de adecuar sus sistemas, para que puedan generar información de calidad y comparable con la que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones de elaboración de los reportes regulatorios e información requerida por esta CNBV. Por lo anterior, la CNBV somete a consideración de esa Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) la presente solicitud de emisión de Constancia de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio (EAIR) sobre el Propuesta Regulatoria, ya que se actualiza el supuesto contenido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que la Propuesta en cuestión no pretende modificar obligaciones existentes ni adicionar nuevos costos burocráticos, ya que la finalidad de la emisión de este instrumento, es realizar precisiones para dar claridad, brindar certeza jurídica a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a la vez ayudar en las actividades de supervisión de este órgano desconcentrado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Propuesta Regulatoria objeto de la presente solicitud de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio no generará costos para los destinatarios de la norma, debido a que sólo se está realizando ajustes de precisión dela fecha de entrada en vigor de las NIF que se señalan en dicho artículo SEGUNDO Transitorio, a efecto de que guarden consistencia con la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos IFRS 9, lo que permitirá a los destinatarios de la norma que se encuentren en posibilidades de adecuar sus sistemas, y con ello cuenten con mayor certeza en el cumplimiento de sus obligaciones de elaboración y entrega de los reportes regulatorios e información financiera a esta CNBV. Por lo anterior, y atento a lo señalado en los artículos 36, fracción VIII y 49, párrafo primero, fracción I de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), esta CNBV estima que la Propuesta Regulatoria que se presenta a esa ATDT: a) No modifica obligaciones existentes; b) No adiciona nuevos costos burocráticos y c) No deberá, por su propia naturaleza, emitirse o actualizarse de manera periódica. Por lo anteriormente expuesto, es de resaltar que la Propuesta Regulatoria es considerada una Exención de Análisis de Impacto Regulatorio, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo 35 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Es decir, esta Propuesta no genera nuevos costos burocráticos, no impacta directamente en alguna actividad económica, no excede el Umbral de Proporcionalidad definido en los lineamientos correspondientes, y se encuentra dentro de los supuestos previstos en el Artículo 36 de la misma ley.

No

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No

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Apartado III.- Anexos