Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Decreto modificatorio pretende ampliar el periodo al 31 de diciembre de 2026, el otorgamiento de beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, teniendo en consideración las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, a fin de evitar la posible afectación a esta rama productiva y hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales del Seguro Social con el acceso de aquéllos a las prestaciones económicas de la seguridad social. En este orden de ideas, busca propiciar un mayor registro de patrones y trabajadores del campo, difundiendo los beneficios del Decreto y sumando al sector a cumplir con el compromiso de afiliación de este tipo de trabajadores, a fin de dar continuidad en el otorgamiento de un estímulo fiscal a los patrones del campo, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y asegurar que los trabajadores eventuales del campo accedan a los servicios de salud brindados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual beneficia a los productores y pequeños propietarios. El Decreto reforma los artículos Segundo y Transitorio Primero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, y sus posteriores modificaciones, para ajustar los parámetros de cálculo del crédito fiscal aplicable a las cuotas de seguridad social conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. De esta forma, el crédito fiscal se calculará considerando: - 3.60 veces el valor diario de la UMA para el resto del país, y - 4.50 veces el valor diario de la UMA para la Zona Libre de la Frontera Norte, durante 2026.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación no impone nuevas obligaciones ni restringe derechos o prestaciones para los particulares; únicamente amplía la vigencia y actualiza los parámetros de cálculo del estímulo fiscal existente, manteniendo los beneficios otorgados a los patrones y trabajadores eventuales del campo. El instrumento proyectado espera los siguientes beneficios: - Mayor afiliación al IMSS de trabajadores eventuales del campo. - Incremento en el registro de patrones del sector agrícola. - Promoción del registro correcto del salario base de cotización. - Continuidad en los apoyos fiscales al sector productivo rural. - Mejora de la cobertura de seguridad social y de las condiciones laborales del sector agrícola. Asimismo, se solicita la exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) por tratarse de una disposición de naturaleza fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 segundo párrafo de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y los artículos 2 y 9 del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, respectivamente.

No

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Apartado III.- Anexos