Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente Decreto modificatorio pretende ampliar el periodo al 31 de diciembre de 2026, el otorgamiento de beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, teniendo en consideración las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, a fin de evitar la posible afectación a esta rama productiva y hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales del Seguro Social con el acceso de aquéllos a las prestaciones económicas de la seguridad social.
En este orden de ideas, busca propiciar un mayor registro de patrones y trabajadores del campo, difundiendo los beneficios del Decreto y sumando al sector a cumplir con el compromiso de afiliación de este tipo de trabajadores, a fin de dar continuidad en el otorgamiento de un estímulo fiscal a los patrones del campo, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y asegurar que los trabajadores eventuales del campo accedan a los servicios de salud brindados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual beneficia a los productores y pequeños propietarios.
El Decreto reforma los artículos Segundo y Transitorio Primero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, y sus posteriores modificaciones, para ajustar los parámetros de cálculo del crédito fiscal aplicable a las cuotas de seguridad social conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
De esta forma, el crédito fiscal se calculará considerando:
- 3.60 veces el valor diario de la UMA para el resto del país, y
- 4.50 veces el valor diario de la UMA para la Zona Libre de la Frontera Norte, durante 2026.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La regulación no impone nuevas obligaciones ni restringe derechos o prestaciones para los particulares; únicamente amplía la vigencia y actualiza los parámetros de cálculo del estímulo fiscal existente, manteniendo los beneficios otorgados a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
El instrumento proyectado espera los siguientes beneficios:
- Mayor afiliación al IMSS de trabajadores eventuales del campo.
- Incremento en el registro de patrones del sector agrícola.
- Promoción del registro correcto del salario base de cotización.
- Continuidad en los apoyos fiscales al sector productivo rural.
- Mejora de la cobertura de seguridad social y de las condiciones laborales del sector agrícola.
Asimismo, se solicita la exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) por tratarse de una disposición de naturaleza fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 segundo párrafo de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y los artículos 2 y 9 del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Seguro Social, respectivamente.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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