Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En México existe una problemática grave de deforestación y degradación de los ecosistemas forestales. Por otro lado, México cuenta con compromisos internacionales cuyos objetivos consisten en proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica, entre otros. Con la finalidad de atender dichas situaciones, se pretende emitir la presente regulación cuyo objetivo principal es establecer la coordinación entre tres órdenes de gobierno y los diversos actores de los sectores público y privado para llevar a cabo diversas acciones con el fin de fomentar el desarrollo forestal sustentable y detener la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales, para contribuir a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Por otro lado, la implementación del Acuerdo Nacional permitirá asistir los distintos desafíos relacionados con los bosques, selvas y manglares en el marco del Programa Nacional Forestal. El presente Acuerdo Presidencial cumple con las disposiciones del artículo 36, fracciones I y III de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos que señala que están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Los decretos, Acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, así como las iniciativas de leyes que presenten dichas personas titulares a sus órganos legislativos. y, III. Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien, cualquier otro tipo de emergencia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación no genera costos para los particulares porque su diseño se basa en una coordinación interinstitucional con el aprovechamiento de recursos públicos existentes, en lugar de imponer obligaciones económicas directas a la ciudadanía. El Acuerdo busca alinear políticas públicas, no crear nuevas cargas fiscales. Su meta es mejorar la gestión ambiental mediante la colaboración entre los diversos niveles de gobierno, comunidades forestales y la sociedad civil con el fin de fomentar el desarrollo forestal sustentable y detener la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales. Finalmente, se informa que, de conformidad con el segundo párrafo del numeral Sexto del Acuerdo, el responsable del seguimiento quedó a cargo de la CONAFOR. Con base a lo anteriormente expuesto, se considera que la regulación cumple con los artículos 36 y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

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Apartado III.- Anexos