Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), la facultad de elaborar los Planes de Manejo Pesquero, los cuales tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable, basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento. En ese sentido, el objetivo del presente plan de manejo es que las especies objetivo tiene como finalidad evitar que su aprovechamiento llegue al máximo sostenible.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Considerando que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), es el organismo público descentralizado de la administración pública facultado para elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos; los cuales de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se definen como el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella; se considera que con la regulación propuesta no se crean nuevas obligaciones a los particulares, se modifican o generan trámites adicionales, o se restringen prestaciones o derechos. Máxime que el Acuerdo que se pretende emitir es un instrumento de la política pesquera,

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos