Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de lo establecido en los artículos 16, de la Ley de Planeación y Transición Energética, 15 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, el Consejo de Planeación Energética es el órgano colegiado de carácter permanente que apoya a la Secretaría de Energía en la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional establecida en los instrumentos de planeación, la mejora de la información, y la coordinación de la planeación vinculante. Los Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética, tienen por objeto establecer la integración, funcionamiento y operación del Consejo de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, así como la conformación y operación de sus Comités. Aunado a lo anterior, dichos Lineamientos de operación son de aplicación exclusiva para las autoridades del sector energético, por tal motivo no modifica obligaciones existentes para los particulares, ni adiciona nuevos costos burocráticos, o que por su naturaleza deban emitirse, situación que lo ubica en el supuesto establecido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética establecen la integración, funcionamiento y operación del Consejo de Planeación Energía que es el órgano colegiado de carácter permanente que apoya a la Secretaría de Energía en la coordinación de la planeación vinculante del Sector Energético y da seguimiento a los Instrumentos de Planeación del Sector Energético que deriven de esta, así como a la mejora de la información energética. Por lo anterior, se puede concluir que la propuesta que nos ocupa no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; ni modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas burocráticas o costos de cumplimiento para los particulares, tampoco reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten derechos obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos