Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo principal de esta regulación es reconocer y premiar la excelencia deportiva en México, a través del Premio Nacional de Deportes 2025, conforme a lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Busca destacar el esfuerzo, la dedicación y los logros de quienes han representado al país con resultados sobresalientes, así como de quienes han contribuido al fomento, protección o impulso de la práctica deportiva. En este sentido, se otorgan premios en siete modalidades: deporte no profesional, deporte profesional, deporte paralímpico, entrenador, juez-árbitro, trayectoria destacada y fomento o impulso deportivo. Con la publicación de la presente regulación se espera: -Promover el reconocimiento público a los deportistas y profesionales del deporte que elevan el prestigio de México en competencias nacionales e internacionales. -Incentivar la mejora continua en la práctica deportiva y el desarrollo de talento en distintas disciplinas. -Fomentar la cultura del mérito y el esfuerzo, fortaleciendo los valores deportivos en la sociedad mexicana.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta se encuentra en los supuestos establecidos en las fracciones I y VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, al considerarse que se trata de un acuerdo que será emitido por la Titular del Poder Ejecutivo, y que esta propuesta no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, adicionalmente a que se trata del reconocimiento y otorgamiento del Premio Nacional del Deporte (PND), mismo que se encuentra considerado en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como la entrega de un premio anual, estableciendo la obligatoriedad de publicar dichos resultados en el Diario Oficial de la Federación. En el mismo sentido, se realiza la presente justificación con la finalidad de describir que no existen nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de dicha propuesta, de conformidad con lo siguiente; 1. Naturaleza del acto jurídico: El acuerdo tiene carácter meramente declarativo y honorífico; su propósito es reconocer a personas físicas que ya han destacado por su desempeño deportivo, no establecer procesos regulatorios, permisos o lineamientos de cumplimiento. 2. Destinatarios del acto: Los beneficiarios del Premio Nacional de Deportes son deportistas, entrenadores, jueces y promotores que han sido seleccionados mediante el dictamen del Jurado y la aprobación del Consejo de Premiación. 3. Sin impacto económico ni administrativo: Las erogaciones derivadas del cumplimiento del Acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos transitorios.

No

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Apartado III.- Anexos