Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La presente disposición esta dirigida a las personas que deseen obtener la calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública, con el objeto de asegurar que las personas habilitadas para ejercer la Correduría Pública cuenten con conocimientos suficientes para brindar servicios de asesoría jurídica, fe pública, valuación, arbitraje y mediación, a favor del desarrollo de la economía nacional con el objetivo de elevar su competitividad y asegurar la eficacia del servicio que prestan como auxiliares del comercio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Correduría Pública.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La convocatoria dirigida a personas interesadas, que cuenten con la licenciatura en derecho, en participar en el examen de aspirante a la función de la Correduría Pública, tiene como único propósito poner a disposición del público en general las bases para que todas las personas interesadas que soliciten la aplicación del examen de aspirante a la función de la Correduría Pública; cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Correduría Pública y en la presente convocatoria, por lo que:
• No establece obligaciones ni impone requisitos legales o técnicos de cumplimiento obligatorio a los particulares en esta etapa del procedimiento;
• Tiene carácter informativo, por lo que la presente disposición no tiene por objeto establecer cargas administrativas a los particulares, por el contrario, va dirigido a las personas que deseen obtener la calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública y dar a conocer las bases y requisitos para su participación.
Por lo tanto, al tratarse de un documento de difusión, su publicación no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que no impone obligaciones legales ni implica la necesidad de adoptar medidas para cumplir con disposiciones vigentes. Esta etapa garantiza la participación, sin afectar en esta fase, la esfera jurídica de los sujetos a los que va dirigido, toda vez que, no se trata de una disposición de carácter obligatorio que pueda ser exigida por autoridades competentes o sujetos facultados, por lo que no constituye una medida que cree, modifique obligaciones, sanciones, trámites, prestaciones o derechos para las personas.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar de Trámites Burocráticos, que prevé aquellas propuestas regulatorias "... que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica".
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario