Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La emisión de la presente Resolución resulta necesaria debido a la migración de datos del código SWIFT MT a MX, que corresponde al cambio de la norma ISO 20022, un proceso gradual que comenzó en 2022 y que finalizará en noviembre de 2025. Esta actualización se refleja en el Layout debido a que el contenido de los campos 3.1.1. FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACIÓN A REPORTAR y 3.1.2.1. FOLIO DE LA OPERACIÓN PREVIA QUE SE MODIFICA, se compone entre otros datos, con datos del tipo de SWIFT, por lo que es necesario modificar la longitud, formato y reglas de negocio de dichos campos para adecuarlos al nuevo tipo de código. Por otro lado, el campo que se adiciona al Layout con motivo de la reforma a la 35a de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2024, la cual señala que en el Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos se deberán señalar los países o jurisdicciones involucrados en las transferencias, incluyendo sin limitar a los que se refiere la fracción X de la 38ª de las presentes Disposiciones, es decir los siguientes: X. Cuando las Operaciones que los Clientes o Usuarios pretendan realizar involucren países o jurisdicciones: a) Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o b) Que estén incluidos en la lista de jurisdicciones de alto riego sujetas a un llamado de acción del Grupo de Acción Financiera, la cual enlista los países o jurisdicciones que presentan deficiencias estratégicas significativas en sus regímenes para combatir el lavado de dinero y a la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. c) Que estén incluidos en la lista de jurisdicciones sujetas a un monitoreo intensificado del Grupo de Acción Financiera, la cual enlista los países y jurisdicciones que se comprometieron a subsanar las deficiencias estratégicas de sus regímenes para combatir el lavado de dinero y a la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Cabe señalar que la información que deben proveer los sujetos obligados respecto de este apartados se encuentra disponible en el siguiente vínculo electrónico: https://www.gob.mx/uif/documentos/internacional-337953?idiom=es

Apartado II.- Impacto de la regulación

En términos de lo previsto en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos así como del artículo 115 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, esta propuesta regulatoria se encuentra dentro de los supuestos de exención del Análisis de Impacto Regulatorio toda vez no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos. Lo anterior debido a que desde el año 2013, los particulares sujetos a esta regulación tienen la obligación de remitir el formato oficial a que se refiere la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el campo que se adiciona a dicho formato no modifica costos de cumplimiento, obligaciones o trámites adicionales para su envío, ya que tiene como finalidad armonizar legislativamente lo dispuesto en la reforma de fecha 28 de agosto de 2024 de dichas Disposiciones y con ello generar certeza jurídica a los sujetos regulados, aunado a que este proyecto ya se puso a disposición de ellos.

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Apartado III.- Anexos