Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La propuesta regulatoria consiste en disposiciones administrativas de carácter general (DACG) que tienen los siguientes objetivos generales:
i. Expedir la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica;
ii. Especificar los criterios aplicables para la entrega, revisión y verificación de la información empleada para aplicar dicha metodología;
iii. Establecer los procedimientos para la validación de la publicación de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica (SPTEE); así como, la entrega y revisión del reporte anual del ingreso obtenido por las tarifas de transmisión; y,
iv. Emitir los procedimientos para la revisión y ajuste de las Tarifas Reguladas para el SPTEE y de la metodología.
Con la expedición y aplicación de las DACG, en coordinación con la Secretaría de Energía (SENER), se determinarán las Tarifas Reguladas para el SPTEE, con el propósito de que la Transportista obtenga el ingreso necesario para recuperar sus costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), los impuestos aplicables y un retorno razonable, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión (RNT) cuando sea técnicamente factible y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de las Usuarias Finales.
Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 11, fracción IV, 158, fracción I, 159, párrafo primero, y 160, fracciones I y II, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE); 8, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 118, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLSE).
Por otra parte, conforme a lo establecido en los artículos 2, párrafo segundo; 3, fracción XLVIII, y 11, fracción IV, de la LSE, el SPTEE es la actividad que ejerce el Estado, de manera exclusiva, a través de la Empresa Pública del Estado denominada Comisión Federal de Electricidad (CFE); asimismo, corresponde a la CNE expedir y aplicar la regulación tarifaria a que debe sujetarse dicho servicio.
El proyecto de regulación corresponde a una actualización debido a que el artículo Cuarto Transitorio de la LSE establece que la CNE debe revisar y actualizar la metodología emitida mediante las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2023; asimismo, dichas Disposiciones prevén modificaciones a la metodología, variables y parámetros a fin de reflejar las condiciones económicas y de mercado, cambios en el marco normativo, la estructura de costos y/o condiciones de operación de la Transportista (Capítulo 9).
En este sentido, el proyecto de Disposiciones corresponde a una regulación para la prestación de un servicio público, en este caso el SPTEE, así como a una actualización de las mismas, sin modificar obligaciones existentes para los particulares, ni adicionar nuevos costos burocráticos, situación que lo ubica en los supuestos establecidos en el artículo 36, fracciones II y VIII, de la LNETB, respectivamente.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La regulación propuesta no genera costos burocráticos para los particulares por las siguientes consideraciones:
i. El proyecto de regulación no crea ni modifica obligaciones para los particulares, sino que establece derechos, acciones regulatorias y obligaciones aplicables a entidades de la Administración Pública Federal (APF) sectorizadas a la SENER, por un lado, la Transportista (CFE), que presta el SPTEE; y por otro, la CNE, como un órgano administrativo desconcentrado que regula, supervisa e impone sanciones en las actividades en materia energética, y que conforme a lo establecido en los artículos 11, fracción IV, 158, fracción I, y 160, fracciones I y II, de la LSE y 118, párrafo cuarto, del RLSE, tiene facultades para expedir la regulación tarifaria a que se sujetará el SPTEE.
ii. La regulación propuesta es de aplicación particular a la Transportista (CFE) que presta el SPTEE, área estratégica que ejerce el Estado de manera exclusiva a través de la Empresa Pública del Estado, de conformidad con los artículos 25, párrafo quinto, y 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); y, 2, párrafo segundo, y 3, fracciones XX y LXIII, de la LSE.
iii. El proyecto de regulación, conforme a los objetivos de la política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios que prevé el artículo 2 de la LNETB, contempla la reducción en la entrega de reportes por parte de la Transportista a la CNE (pasa de cuatro reportes trimestrales a un reporte anual).
Cabe señalar que la implementación de la regulación propuesta no genera costos adicionales a la CNE y a la Transportista (CFE), toda vez que las obligaciones y acciones regulatorias que establece el proyecto forman parte de las funciones y atribuciones de ambos entes, las cuales están establecidas en la LSE, el RLSE y demás normatividad aplicable.
Considerando que la propuesta regulatoria tiene como principal destinataria a la Transportista, la cual se identifica con la Empresa Pública del Estado, CFE, se concluye que, no se generan nuevos costos burocráticos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: