Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/59835

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente proyecto tiene como finalidad que los permisionarios de los servicios auxiliares den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento, de manera específica a las relacionadas con la herramienta tecnológica denominada Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) y evitar las sanciones correspondientes, por el incumpliendo en el periodo establecido por el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos. Derivado de lo anterior, se les otorga un periodo de 60 días hábiles como prórroga para que lleven a cabo su registo en el SIRSE.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los artículos 3, Fracción XXXII y 56 relacionado con el CUARTO TRANSITORIO, del Reglamento antes citado, se establece que “las personas permisionarias que cuenten con un permiso vigente para operar los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación, para dar cumplimiento a las disposiciones administrativas y requisitos para la expedición de los permisos contenidos en el presente Reglamento”, entre las cuales se encuentra, estar registrados en el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE). Derivado de lo anterior, el presente únicamente tiene por objeto otorgar una prórroga al plazo que en la normatividad antes citada se señaló, a efecto de que lleve a cabo su registro y que posteriormente no sea sujeto a alguna sanción por el incumplimiento, sin que dicha acción genere costo de cumplimiento para los mismos. El presente aviso no genera costos de burocráticos por tal motivo, se solicita la exención del AIR al entrar en el supuesto establecido por el artículo 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites burocráticos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos