Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal y los mecanismos para el fortalecimiento de la ética e integridad públicas y la prevención de la actuación bajo conflicto de interés, a fin de evitar conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio del servicio público, mediante: I. La integración y funcionamiento de los Comités de Ética; II. Las acciones de capacitación, sensibilización y difusión de la cultura de la ética e integridad públicas y la prevención de la actuación bajo conflicto de interés, que los Comités de Ética deberán gestionar; III. El procedimiento de atención a denuncias presentadas ante los Comités de Ética por presuntas vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta que corresponda; IV. El procedimiento de atención a consultas en materia de conflictos de intereses, a través de los Comités de Ética; V. Los medios de coordinación y vinculación de los Comités de Ética con la Secretaría, y VI. Los instrumentos para el seguimiento y reporte estadístico de la actuación de los Comités de Ética. El anteproyecto de Acuerdo está exento del Análisis de Impacto Regulatorio, ya que se ubica en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no se modifican obligaciones existentes, ni adicionan nuevos costos burocráticos, y por su propia naturaleza debe emitirse atendiendo a las necesidades de cumplimiento de los objetivos de la SABG.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que: a) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares. No hace más estrictas las existentes. b) No crea, ni modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. c) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia. No afecta derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos