Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF), el 28 de noviembre de 1994. El objeto es incluir los municipios del Estado de México, Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán dentro del ámbito geográfico de protección de la Denominación de Origen Mezcal.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El Proyecto que se propone no genera costos de cumplimiento a los particulares, ya que las disposiciones que le dan fundamento se encuentran en la Ley de la Propiedad Industrial (en adelante, LPI) ordenamiento vigente al momento de la presentación de la solicitud de ampliación del territorio protegido de la Denominación de Origen.
El presente anteproyecto, el cual materializa una modificación a la Resolución inicial emitida en 1994, no establece requisitos, ni exige la presentación de documentos a los particulares, lo que hace es ampliar el territorio protegido para incluir a municipios del Estado de México, para la elaboración de Mezcal, lo que beneficiará a los productores de bebidas alcohólicas de ese Estado.
Conforme al artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, las solicitudes de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica que se encuentre en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Se cita el artículo para pronta referencia:
DÉCIMO.- Las solicitudes de registro de marca y aviso comercial, de publicación de un nombre comercial, incluyendo las oposiciones que se hubieren presentado en éstas; las solicitudes de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, así como las solicitudes de inscripción de renovaciones, autorizaciones, transmisiones o licencias, que se encuentre en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Por lo tanto, se deben atender a las disposiciones vigentes al 30 de septiembre de 2016, fecha en que ingresó la solicitud de modificación a la Denominación de Origen Mezcal, presentada por el Estado de México, por conducto de su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, con el ordenamiento vigente en dicha fecha, mismo que era la Ley de la Propiedad Industrial.
El fundamento de la denominación de origen se encontraba en el Título Quinto de la LPI, en donde se regulaba la protección que se concedía, el interés jurídico para presentar la solicitud y, en su caso, sus requisitos, procedimiento, vigencia, titularidad, supuestos para modificar una declaración, protección internacional, y lo relacionado con las autorizaciones de uso.
Asimismo, conforme a los artículos 36 y 49 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, así como 116 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, la presente propuesta regulatoria está exenta de Análisis de Impacto Regulatorio por ubicarse en el supuesto de la fracción VIII del artículo 36 de la citada Ley:
"Artículo 36. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
“I. a VII. ...
VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos...".
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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