Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
México como país megadiverso se localiza geográficamente en un lugar privilegiado, en su territorio se identifican diferentes ecosistemas como la selva, el desierto, el bosque, los humedales, por mencionar algunos; sin embargo, en los últimos años nuestro país enfrenta retos para atender una serie de problemas socioambientales, entre los que destacan el cambio climático, la pérdida de ecosistemas acuáticos y terrestres, así como la contaminación que afecta a los bienes naturales, como el suelo, el agua y el aire.
Estas problemáticas repercuten en diferentes ámbitos: la salud, la seguridad alimentaria , la economía, la producción y el comercio, entre otros.
En ese sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través del Premio al Mérito Ecológico, y de conformidad con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles reconoce y estimula la labor de personas, instituciones, organizaciones públicas y privadas y comunidades, que han realizado acciones, proyectos y/o programas ambientales trascendentes que contribuyen a la sustentabilidad en México.
El Premio al Mérito Ecológico es el reconocimiento nacional que se entrega a personas, instituciones, organizaciones públicas y privadas y comunidades que hayan realizado y realicen acciones, proyectos y/o programas en materia ambiental con gran impacto y trascendencia para la sustentabilidad en México y que contribuye al bienestar del país. Contribuye a impulsar y fortalecer iniciativas ciudadanas y colectivas en favor de la protección, la conservación, el cuidado y el mejoramiento del ambiente.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Como puede observarse en la respuesta de la pregunta que antecede, la regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, por lo que la propuesta que nos ocupa se ubica en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Por otra parte y ya que es un instrumento que será emitido por la persona titular del Poder Ejecutivo, también se encuentra en el supuesto de la fracción I del citado artículo.
Por lo anterior, la propuesta regulatoria de mérito i) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; ii) No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; iii) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, iv) Ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: