Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación correspondiente a la presente solicitud de exención de presentación de análisis de impacto regulatorio tiene el objetivo de hacer de conocimiento al público en general la habilitación de los siguientes trámites en la Ventanilla electrónica Ambiental (VEA): i) SEMARNAT-04-005, Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental; ii) SEMARNAT-04-007, Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental; iii) SEMARNAT-04-009, Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental; iv) SEMARNAT-05-004, Aviso de combustión a cielo abierto; v) SEMARNAT-07-017, Registro y modificación de generadores de residuos peligrosos; vi) SEMARNAT-07-035-A, Propuesta de remediación. Modalidad A: Emergencia Ambiental, y vii) SEMARNAT-07-035-B, Propuesta de remediación. Modalidad B: Pasivo Ambiental.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Como puede observarse en la respuesta de la pregunta que antecede, la regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, sino que simplifica la presentación de trámites ante esta Secretaría, por lo que la propuesta que nos ocupa se ubica en la fracción VIII del artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Por lo anterior, la propuesta regulatoria de mérito i) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; ii) No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; iii) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, iv) Ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos