Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de lo establecido en los artículos 8, fracción XX y 11, fracción VI de la Ley de Planeación y Transición Energética; 5 fracción XIV, 28 y 29 de la Ley de Biocombustibles y 7 fracciones IV y XXIV de la Ley de Geotermia, corresponde a la Secretaría de Energía la emisión o actualización de normas oficiales mexicanas para la planeación vinculante en el Sector Energético, fortalecer la Transición Energética y promover el uso sustentable de la energía, cumpliendo con energías limpias y reduciendo emisiones, para mantener la competitividad y apoyar la soberanía, justicia y autosuficiencia energética, así como para las actividades de biocombustibles y geotermia. Adicionalmente, los artículos 25 y 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señalan que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son los órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración de las normas oficiales mexicanas, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento, reservando su conformación y operación de conformidad con las Reglas de Operación de cada comité. Por lo anterior, dicho Acuerdo no modifica obligaciones existentes para los particulares, ni adiciona nuevos costos burocráticos, puesto que ciñe su objeto a regular el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética; situación que lo ubica en el supuesto establecido en el artículo 36, fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta que nos ocupa no crea nuevos costos burocráticos, obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; ni modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas burocráticas o costos de cumplimiento para los particulares, tampoco reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten derechos obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, toda vez que su objeto se ciñe a regular el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transición Energética encargado de la elaboración de las normas oficiales mexicanas, por lo que su aplicación es de carácter interno.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos