Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se modifica el artículo Transitorio Primero del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2024, para ampliar su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El Gobierno Federal ha implementado acciones para ordenar el mercado de vehículos usados importados al país como parte de las políticas para dar seguridad jurídica a los importadores y propietarios de estos vehículos usados sobre la legal estancia y tenencia de éstos para circular en territorio nacional;
Como parte de dichas acciones, el 1 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero de 2014; 31 de diciembre de 2014; 31 de diciembre de 2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo de 2019; 31 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020, 18 de noviembre de 2022 , el cual estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2024;
El decreto antes señalado contribuyó a dar certeza jurídica a los importadores o propietarios de los vehículos usados para importarlos en forma definitiva, tanto en la franja y región fronteriza norte, como en el resto del territorio nacional, reduciendo las brechas de desigualdad de la población, mediante el acceso a un medio de transporte digno;
La franja y región fronteriza norte del país presentan una dinámica económica específica con los Estados Unidos de América, dada su cercanía geográfica, por lo que, con el objetivo de seguir fortaleciendo la integración económica de la región de Norteamérica, se estimó necesario mantener condiciones favorables para la importación definitiva de vehículos usados, cuyo número de identificación vehicular corresponda a la fabricación o ensamble en los Estados Unidos Mexicanos (México), los Estados Unidos de América o Canadá;
El 29 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve", mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020;
El apéndice denominado "Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices" del capítulo 4 denominado "Reglas de Origen" del “Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá” (T-MEC), establece las disposiciones aplicables a las reglas de origen de vehículos;
En el marco del T-MEC, el origen de las mercancías se acredita conforme a lo establecido en el anexo 5-A, denominado "Elementos Mínimos de Información" del capítulo 5 denominado "Procedimientos de Origen", el cual establece los elementos mínimos de información que deberá contener una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a dicho tratado;
Para determinar si un vehículo es originario del territorio de una o más de las partes integrantes del T-MEC, es necesario que el importador cuente con una certificación de origen basada en información fehaciente de que dicho vehículo cumple con la regla de origen, por lo que resulta indispensable contar con la información sobre la producción del vehículo con la cual cuenta el productor del mismo;
El párrafo 9 del artículo 2.11 denominado "Restricciones a la Importación y a la Exportación", del capítulo 2 denominado “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado” del T-MEC, establece que, para mayor certeza, ninguna parte adoptará o mantendrá una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios del territorio de otra parte; lo que no impide a una parte exigir la aplicación de las medidas de seguridad y de emisiones para vehículos automotores, o requisitos de registro vehicular, de aplicación general para los vehículos usados originarios de manera que sea compatible con dicho Tratado;
Por cuestiones de seguridad y para dar certidumbre jurídica a los propietarios, el Estado Mexicano debe impedir que sean importados de manera definitiva a territorio nacional vehículos que, por cuestiones técnicas o por otras características físicas, tengan prohibida o esté restringida su circulación en el país de procedencia; o cuando haya un reporte de robo sobre el vehículo;
En virtud de lo anterior, el 4 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, el cual tiene vigencia hasta el 5 de noviembre de 2025, de conformidad con lo señalado en el artículo Transitorio Primero.
Las condiciones que motivaron la emisión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados que se menciona en el considerando anterior, aún se encuentran presentes, pues en el marco del T-MEC sigue siendo indispensable acreditar el origen de las mercancías que reciben el beneficio arancelario previsto en él; en tanto que el gobierno de México debe procurar la aplicación de las condiciones de seguridad y de protección al medioambiente vigentes en el mercado nacional, también en los bienes importados, al tiempo que implementa estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar;
Derivado de lo anterior, se estima urgente y necesario emitir el decreto, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
Confirmar cuenta
Se ha enviado un correo electrónico de confirmación de usuario