Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto de Acuerdo tiene por objeto delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de dicha dependencia y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo. El referido proyecto de Acuerdo, está exento del Análisis de Impacto Regulatorio, ya que se ubica en el artículo 36, fracción VIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que no modifica obligaciones existentes, ni adiciona nuevos costos burocráticos, y por su propia naturaleza debe emitirse atendiendo a las necesidades de cumplimiento de los objetivos de la SABG.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo no genera costos burocráticos, ni genera costos para los particulares, toda vez que el mismo solo tiene como finalidad establecer las atribuciones que deben realizar los órganos internos de control de la Agencia de Transformación Digital y de telecomunicaciones y de la Secretaría de Economía, en cumplimiento al transitorio Décimo Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.

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Apartado III.- Anexos