Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
Estás aquí: Inicio /mirs/59754
La Propuesta Regulatoria que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) presenta a consideración de esa Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) tiene por finalidad reformar las “Disposiciones de carácter general aplicables los organismos de fomento y entidades de fomento” publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de diciembre de 2014 y modificadas mediante diversas resoluciones (Disposiciones Vigentes) con la finalidad de dar mayor certeza jurídica en la metodología para determinar la Probabilidad de Incumplimiento, aplicados en la metodología para el cálculo de las Estimaciones Preventivas de Riesgo de crédito (EPRC). En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia de la presente exención de mejora regulatoria, que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos y entidades de fomento”, resulta beneficiosa para el sector financiero y consecuentemente para el sistema financiero en su conjunto, toda vez que: 1. Proporcionará a los organismos y entidades de fomento mayor certeza jurídica al clarificar los tratamientos aplicables para determinar sus EPRC, resultando en un cálculo más preciso. 2. Realizará un ajuste en cuanto a la fórmula que se encuentra en la definición de la variable denominada ATR, la cual es utilizada para calcular créditos con diferentes periodos de facturación, como semanal, quincenal y mensual, a fin de reflejar un cálculo más uniforme y estable, evitando discrepancias independientes de los días de año. 3. Proporcionará mayor certeza jurídica al clarificar que la variable ATR, sea una variable que se ajuste con la clasificación contable resultando de un mejor cálculo de la EPRC. En términos de lo expuesto, la Propuesta Regulatoria busca principalmente asegurar un tratamiento homogéneo y claro para el cálculo de las EPRC, y por ende que los organismos de fomento y entidad de fomento realicen una adecuada clasificación y adecuación en sus reservas. En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esa ATDT la presente solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio respecto de la Propuesta Regulatoria, la cual tiene por objeto efectuar las siguientes modificaciones: Artículo 85. Ajuste: Se realiza cambio en la fórmula de la definición de la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas) que forman parte de la metodología para determinar la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente, de las Entidades de Fomento, cuyos periodos de facturación sean semanales, quincenales y mensuales. Además, se precisa que, cuando el resultado no sea entero, tomará el valor del entero más cercano y en caso de que la fracción sea igual a 0.5, se tomará el valor del entero inmediato superior. Artículo 93.- Ajuste: Se realiza cambio en la fórmula de la definición de la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas) que forman parte de la metodología para determinar la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia de Consumo no revolvente del Infonacot, cuyos periodos de facturación sea mensual. Además, se precisa que, cuando el resultado no sea entero, tomará el valor del entero más cercano y en caso de que la fracción sea igual a 0.5, se tomará el valor del entero inmediato superior. Artículo 100.- Ajuste: Se realiza cambio en la fórmula de la definición de la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas) que forman parte de la metodología para determinar la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, de las Entidades de Fomento cuyos periodos de facturación sea mensual. Además, se precisa que, cuando el resultado no sea entero, tomará el valor del entero más cercano y en caso de que la fracción sea igual a 0.5, se tomará el valor del entero inmediato superior. Artículo 109.- Ajuste: Se realiza cambio en la fórmula de la definición de la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas) señalada en el apartado de insumos y definiciones que deberán observar el Infonavit y Fovissste para la calificar, constituir y registrar en su contabilidad las reservas preventivas cuyos periodos de facturación sea mensual. Además, se precisa que, cuando el resultado no sea entero, tomará el valor del entero más cercano y en caso de que la fracción sea igual a 0.5, se tomará el valor del entero inmediato superior. Artículo 111.- Ajustes: Se realiza cambio en las fórmulas de la definición de la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas) que forman parte de la metodología para determinar la Probabilidad de Incumplimiento de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda, de Infonavit y Fovissste cuyos periodos de facturación sea mensual. Además, se precisa que, cuando el resultado no sea entero, tomará el valor del entero más cercano y en caso de que la fracción sea igual a 0.5, se tomará el valor del entero inmediato superior realizando el ajuste a la fórmula cuando el crédito pertenezca a los tipos de régimen conforme a la modalidad ROA (créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, mantengan una relación de trabajo vigente), REA, (a los créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, no cuenten con una relación de trabajo vigente y que no se ubiquen en el régimen PRO, así como a los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación sean derechohabientes no activos), y PRO, (a los créditos cuyos titulares, a la fecha de calificación, no cuenten con una relación de trabajo vigente y gocen de una prórroga otorgada por el Organismo de Fomento de que se trate). En este sentido, la resolución modificatoria a dichos organismos y entidades de fomento, no les genera ningún costo u obligación específica, ni se modifican las cargas existentes.
Con base en los objetivos generales del Anteproyecto referidos, se estima que no genera costos de cumplimiento para los particulares (costos burocráticos) en términos de los artículos 36, fracción VIII y 49, fracción I de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos conforme a lo siguiente: a) No crea para los destinatarios de la norma nuevas obligaciones, ni hace más estrictas las ya existentes; b) No crea ni modifica trámites; c) No reduce ni restringe sus derechos o prestaciones, y d) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar sus derechos, obligaciones, prestaciones o trámites. La Propuesta Regulatoria objeto de la presente Exención del Análisis de Impacto Regulatorio no generará costos para los destinatarios de la norma debido a que no crea nuevas obligaciones, así como tampoco hace más estrictas las actuales, en virtud de que la Resolución modificatoria únicamente versa sobre una precisión a la fórmula de la definición de la variable para señalar el número del plazo según corresponda (semanal por siete, quincenal por quince y mensual por treinta) a la fórmula de la variable ATR que forman parte de la metodología para determinar la Probabilidad de Incumplimiento, lo cual fortalecerá la normativa y fomentará una aplicación uniforme de dicha variable, ya que se especificará y detallará la metodología para el cálculo de la variable ATR lo que permitirá a los organismos y entidades de Fomento identificar oportunamente el riesgo de impago y fin de constituir correctamente las EPRC de manera más precisa, favoreciendo así un entorno regulatorio más estable y predecible. Asimismo, la eliminación de inconsistencias y la mejora en la claridad regulatoria también contribuyen a una mayor eficiencia, lo que puede traducirse en una reducción de costos operativos a largo plazo. Por último, esta propuesta no requiere la implementación de nuevas tecnologías, sistemas o procesos que impliquen inversiones adicionales por parte de los destinatarios de la norma. En lugar de ello, se enfoca en optimizar y clarificar las prácticas existentes, lo que facilita la transición y el cumplimiento sin incurrir en costos adicionales. En resumen, la regulación propuesta mejora la claridad y la eficiencia sin imponer cargas financieras adicionales a los organismos y entidades de fomento, asegurando que los beneficios otorguen mayor estabilidad y competitividad en el sistema financiero se logren sin costos de cumplimiento significativos. Esta CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cuantitativo debido a la reducción de costos operativos derivado de la clarificación y especificación de la manera de calcular la Probabilidad de Incumplimiento al ajustar la variable denominada ATR, tanto de forma semanal, quincenal y mensual pueden reducir la necesidad de interpretaciones adicionales y, por ende, disminuir los costos operativos asociados con el cálculo para determinar el EPCR, facilitar el acceso a mercados internacionales y mejorar las condiciones de financiamiento, lo que puede traducirse en menores costos de capital para los organismos y entidades financieras, lo que da como resultado una asignación más eficiente del capital y una reducción de las pérdidas por riesgo de crédito. De igual forma, se destacan los beneficios cualitativos consistentes en: mayor claridad y certeza jurídica, al ajustar la metodología de clasificación de cartera crediticia y el cálculo de EPRC, lo que facilita la comprensión y aplicación de las normas, reduciendo la incertidumbre y mejorando la transparencia en la gestión del riesgo de crédito; fortalecimiento de la estabilidad del sistema financiero, lo que contribuye a la solidez del sector; y reducción de variaciones en la clasificación de cartera, lo que elimina inconsistencias en la clasificación de créditos y mejora la supervisión regulatoria, incrementando la confianza de los participantes en el sistema financiero. En resumen, la regulación propuesta ofrece beneficios tanto cuantitativos como cualitativos, mejorando la eficiencia operativa, la claridad regulatoria, y la competitividad y estabilidad del sistema financiero mexicano.
No
No
No
No